Estimado colegas:
Les plateo la siguiente situación y les pidos sus consejos. Yo no hago derecho de familia pero la actora es amiga y la siguiente es una causa de 2012 sin sentencia definitiva todavia.
Demanda por Alimentos. Padre sin trabajo fijo. Alimentos Provisorios en $500 por dos hijos menores en edad escolar. Padre no concurre a audiencia conciliatoria ni contesta demanda, declarado en Rebeldía. Solicito se resuelva sin mas atento que los hechos declarados por mi parte no fueron controvertidos y el Estatuto del Menor y la Familia de Chaco establece lo siguiente:
art. 152: “Efectos de la incomparecencia injustificada del alimentante. Cuando sin causa justificada, la persona a quien se le requieren los alimentos no comparece a la audiencia prevista en el articulo 149 de la presente ley, o la del artículo 617 del Código Procesal Civil y Comercial, en el mismo acto el Juez dispondrá la fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del quinto día la que se notificará con habilitación de día y hora bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo a las pretensiones de la parte actora y con la constancia en el expediente”
Del tribunal me piden que aclare que hare con la prueba ofrecida por mi parte.
La consulta es: solicito de declare la cuestion de puro derecho y se dicte sentencia o hago las pruebas? es necesario probar el derecho de alimentos?
Agradeceré enormemente sus rtas! Saludos
Les plateo la siguiente situación y les pidos sus consejos. Yo no hago derecho de familia pero la actora es amiga y la siguiente es una causa de 2012 sin sentencia definitiva todavia.
Demanda por Alimentos. Padre sin trabajo fijo. Alimentos Provisorios en $500 por dos hijos menores en edad escolar. Padre no concurre a audiencia conciliatoria ni contesta demanda, declarado en Rebeldía. Solicito se resuelva sin mas atento que los hechos declarados por mi parte no fueron controvertidos y el Estatuto del Menor y la Familia de Chaco establece lo siguiente:
art. 152: “Efectos de la incomparecencia injustificada del alimentante. Cuando sin causa justificada, la persona a quien se le requieren los alimentos no comparece a la audiencia prevista en el articulo 149 de la presente ley, o la del artículo 617 del Código Procesal Civil y Comercial, en el mismo acto el Juez dispondrá la fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del quinto día la que se notificará con habilitación de día y hora bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo a las pretensiones de la parte actora y con la constancia en el expediente”
Del tribunal me piden que aclare que hare con la prueba ofrecida por mi parte.
La consulta es: solicito de declare la cuestion de puro derecho y se dicte sentencia o hago las pruebas? es necesario probar el derecho de alimentos?
Agradeceré enormemente sus rtas! Saludos