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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #890010  por Alejandra Radua
 
Buenas noches.
Me consulta un sr. jubilado en el año 2007. El sábado recibió una carta de Anses donde le notifican que su haber está mal calculado y que debe devolver $ 330.000.- cobrados indebidamente.
El sr. actualmente percibe un haber de casi $ 9.000.-
Anses le notifica que su haber actualmente debe ser de $ 3.000.- y que él está percibiendo $ 13.000.- (cosa que no es así).
En este caso, suponiendo mal liquidación de Anses, no se debería aplicar la prescripcion del art. 82, tal cual la invoca Anses en sus contestes.
Sé que alguien del foro lo comentó, pero no encuentro el post.
El sr. mañana me va a alcanzar la fotocopia del expte. para estudiarlo.
Les agradezco las opiniones.
 #890361  por dool
 
Mmmmmm!!!
Sí, art. 82.
Y si te envalentonás y dá, contrademanda por reajuste.
 #890362  por dool
 
dool escribió:Mmmmmm!!!
Sí, art. 82.
Y si te envalentonás y dá, contrademanda por reajuste.
Gancho.
No me convence el esto del 82...
Me gusta más esto de la 19.549, como para arrancar:
Retroactividad del acto
ARTICULO 13°). El acto administrativo podrá tener efectos retroactivos siempre que no se lesionaren derechos adquiridos cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado.
 #890399  por anibal martin
 
Buenos dìas. Nunca tuve nada igual. No obstante doy mi opiniòn. Si es una burrada...pasarla por alto.
1) recuerdo una época pasada - no hace muchos años - en que me ofrecieron liquidarme Beneficios con "haberes iniciales" diez o quince veces superiores a los que correspondìan. Habìa que esperar unos dos años para cobrar y el Beneficiario tenìa que entregar - como contraprestaciòn - el retroactivo. Por supuesto que no aceptè...aunque Usted no lo crea. Siempre me gustò dormir tranquilo ¿ no se tratarà de casos de èsos...?; 2) en otro caso del que tomè conocimiento le fueron descontando el veinte por ciento de lo que cobraba. Serà esta ùltima una alternativa...?Slds.anibal martìn
 #890487  por diegomdp
 
Alejandra Radua escribió:Buenas noches.
Me consulta un sr. jubilado en el año 2007. El sábado recibió una carta de Anses donde le notifican que su haber está mal calculado y que debe devolver $ 330.000.- cobrados indebidamente.
El sr. actualmente percibe un haber de casi $ 9.000.-
Anses le notifica que su haber actualmente debe ser de $ 3.000.- y que él está percibiendo $ 13.000.- (cosa que no es así).
En este caso, suponiendo mal liquidación de Anses, no se debería aplicar la prescripcion del art. 82, tal cual la invoca Anses en sus contestes.
Sé que alguien del foro lo comentó, pero no encuentro el post.
El sr. mañana me va a alcanzar la fotocopia del expte. para estudiarlo.
Les agradezco las opiniones.

el tema de la prescripcion es todo un tema porque anses te paga a dos años pero pretende cobrarte 10 años, yo no recuerdo jurisprudencia favorable ni en contra sobre ese punto de cobrar 10 años, es mas recuerdo que en la pagina de la aaba habia un articulo de doctrina sino recuerdo mal de indi failimbogen (creo que se escribe asi) que analizaba ese tema.

yo buscaria por el lado del fallo rosello josefa ester y tantos fallos iguales en ese sentido de todas las instancias, (rosello es de corte) hace referencia a haberes percibidos de buena fe es decir si no hubo engaño o ocultacion maliciosa para inducir al organismo a que se equivoque se considera percibido de buena fe, si se equivoco el empelado es problema del organismo, si una persona tecnica se equivoca en el calculo no puede el organismo pretender que un titular sepa que esta bien o mal calculado.

Anses siempre siguio ese criterio todos los dictamenes de la gaj receptaban rosello hasta que llego nuestro querido amigo querido por casi todos don diego de tandil, cambio la gaj y la carss y con ello la interpretacion de la gaj (no se si la carss cambio su opinion) alli se dicto el dictamen 41006 que cambio el criterio, tendria que releerlo porque creo que en algun caso la gaj acepta todavia los haberes percibidos de buena fe siempre que no haya una accion u omision maliciosa pero son los menos los casos.

saludos
 #890624  por noelin
 
CON TODA LA INFO DE DIEGO, URGENTE TELEGRAMA Q SE ABSTENGAN DE CUALQ DESCUENTO Y LUEGO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR!!!!
 #890669  por Indubio
 
A ver:
Nunca lo citaron? El Decreto 1287/97, que regula el modo de ejecutar la potestad que el artículo 15 de la Ley 24.241 le reconoce al ANSES establece que debe ser citado, tiene que dársele oportunidad de producir prueba, etc.
Recién entonces se puede modificar el haber, y hacerle el cargo por lo percibido indebidamente.
Hay una discusión respecto de si ANSES puede o no dar de baja beneficios al pago en sede administrativa. Yo creo que no, porque contraviene el artículo 17 de la Ley 19.549, que obliga a pedir judicialmente la revocación del acto administrativo firme. Hay un fallo del juzgado 7 en ese sentido, pero es anterior al Decreto 1287/97, que yo creo que es inconstitucional.
Si no lo citaron, yo pediría la suspensión de los efectos en sede administrativa del acto que dispuso modificar el haber, y si no te contestan en unos días, metería una cautelar en previsional.
 #890707  por Alejandra Radua
 
Muchísimas gracias a todos.
Mañana voy con el sr. a la Udai de Flores, ya que las fotocopias que le dieron de la nueva liquidación, donde hacen el cálculo de lo que tiene que devolver, figura el nombre y número de beneficio de una sra. que inició un expte. de pensión derivada en Anses Mercedes.
Qué habrán hecho????
Se habrán equivocado de beneficiario?
 #890734  por diegomdp
 
Indubio escribió:A ver:
Nunca lo citaron? El Decreto 1287/97, que regula el modo de ejecutar la potestad que el artículo 15 de la Ley 24.241 le reconoce al ANSES establece que debe ser citado, tiene que dársele oportunidad de producir prueba, etc.
Recién entonces se puede modificar el haber, y hacerle el cargo por lo percibido indebidamente.
Hay una discusión respecto de si ANSES puede o no dar de baja beneficios al pago en sede administrativa. Yo creo que no, porque contraviene el artículo 17 de la Ley 19.549, que obliga a pedir judicialmente la revocación del acto administrativo firme. Hay un fallo del juzgado 7 en ese sentido, pero es anterior al Decreto 1287/97, que yo creo que es inconstitucional.
Si no lo citaron, yo pediría la suspensión de los efectos en sede administrativa del acto que dispuso modificar el haber, y si no te contestan en unos días, metería una cautelar en previsional.
anses se basa en un fallo de corte que declaro la constitucionalidad del art 15 de la 24241 sino recuerdo mal crocci esteban o algo asi. para mi si le aplican el cargo, porque hay veces que emiten la resolucion y despues no le aplican el cargo, no va a quedar otra que la via judicial como ya lo expresaron otros foristas
 #890748  por alejandra01
 
yo le dije a Ale algo parecido. Reajuste no porque es una intimación a devolver.
Habría que hacer una liquidación del beneficio y accionar para que no le modifiquen el haber que tiene...yo brutamente dije amparo, pero Noelín lo resolvió con la palabra que corresponde...Cautelar de no innovar...ya teniendo la carta de anses sería suficiente...
y después ver, si correspondiera devolverlo, apelar a la prescripción...

noelin escribió:CON TODA LA INFO DE DIEGO, URGENTE TELEGRAMA Q SE ABSTENGAN DE CUALQ DESCUENTO Y LUEGO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR!!!!
 #890752  por lgaray
 
Alejandra Radua escribió:Muchísimas gracias a todos.
Mañana voy con el sr. a la Udai de Flores, ya que las fotocopias que le dieron de la nueva liquidación, donde hacen el cálculo de lo que tiene que devolver, figura el nombre y número de beneficio de una sra. que inició un expte. de pensión derivada en Anses Mercedes.
Qué habrán hecho????
Se habrán equivocado de beneficiario?
no te puedo creerrr, que desprolijosssss !!! seguro que la Sra. tiene el mismo nº de Libreta Civica que la de enrolamiento del tuyo.