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  • Impugnación de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #890118  por juan27
 
Después de mucho estudio hice esta demanda la cuál dejo de modelo para el que la necesite.
Cuando terminen de leerla se van a dar cuenta que el caso es medio complicado jurídicamente. Pese a ser algo común en la realidad, no encontré en la jurisprudencia ningún caso que se le pareciera, ya que todos trataban de la impugnación de la paternidad matrimonial.
He consultado a varios abogados veteranos (de 10 a 35 años de profesión) y a ninguno le tocó nunca un caso parecido.
El juez y el defensor estaban medio en bola con el caso. Igual la demanda paso como bala de cañón en el tribunal.
NOTA: TODOS LOS DATOS PERSONALES, FECHAS Y LUGARES HAN SIDO CAMBIADOS.

¡Empecemos!

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL:
JUAN PEREZ, abogado inscripto en la matrícula respectiva al Folio 444, Tomo 4°, Expte. N° 4444 y MARIA PEREZ, abogada inscripta en la matrícula respectiva al Folio 333, Tomo 3º, Expte. N° 3333, ambos con fianza vigente para el ejercicio de la representación en juicio y constituyendo domicilio legal en calle Rivadavia N° 5555 de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia del mismo nombre, ante V.S. comparecemos y decimos:
1.- PERSONERIA:
Somos apoderados del Sr. PABLO GIMENEZ, DNI N° 36.666.666, argentino, mayor de edad, soltero, domiciliado en calle Suipacha Nº 777 de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia del mismo nombre, tal como acreditamos con poder especial que acompañamos con la presente, el cuál solicitamos se lo tenga como parte integrante de este escrito en su integridad.-
2.- OBJETO:
En tal carácter y cumpliendo expresas instrucciones de nuestro mandante, venimos a promover:
Formal demanda de Impugnación del Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial, contra el Sr. PEDRO GOMEZ, DNI Nº 31.111.111, domiciliado en calle Alberdi Nº 222, y la menor SILVIA GOMEZ SOSA, DNI Nº 50.000.000, domiciliada en calle Maipú Nº 888, ambos de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia del mismo nombre.-
3.- HECHOS:
3.1.- Nuestro cliente el Sr. GIMENEZ y la Sra. ANDREA SOSA de 17 años de edad, madre de la menor codemandada, se conocieron en el año 2005 comenzando una relación de noviazgo en la cual mantuvieron relaciones sexuales.-
3.2.- Durante todo el tiempo que duró la relación y hasta la actualidad, cada uno vivió con sus padres en el domicilio de estos, a saber: el Sr. GIMENEZ en el domicilio mencionado en el punto “1”, y la Sra. SOSA en el domicilio de la codemandada mencionado en el punto “2”.-
3.3.- Dicha relación era estable. El Sr. GIMENEZ frecuentaba a diario el domicilio de la
Sra. SOSA, e incluso pernoctó varias noches en el mismo.-
3.4.- En octubre de 2009 la Sra. SOSA queda embarazada fruto de la relación de noviazgo con el Sr. GIMENEZ. Este último supo en todo momento del embarazo de su pareja y nunca rehusó responsabilidad por su futura hija.-
3.5.- Entre Enero y Febrero de 2010 el Sr. GIMENEZ puso fin a la relación de noviazgo con la Sra. SOSA por conocimiento que tuvo de la infidelidad de esta última con el codemandado el Sr. PEDRO GOMEZ.-
3.6.- El Sr. GIMENEZ y el Sr. PEDRO GOMEZ eran amigos desde antes de conocer el primero a la Sra. SOSA.-
3.7.- La Sra. SOSA y el Sr. PEDRO GOMEZ, hoy mantienen una relación de noviazgo.-
3.8.- El Sr. GIMENEZ y la Sra. SOSA nunca dejaron de comunicarse, tanto en forma personal, como telefónicamente y vía mensaje de texto (SMS). La Sra. SOSA siempre le manifestó al Sr. GIMENEZ que él era el padre de su hija, tanto antes como después del nacimiento de la misma.-
3.9.- La menor SILVIA GOMEZ SOSA, nació el día tres (05) de agosto de 2010 a las 09.00 hs. en la ciudad de Santa Fe y fue reconocida el día cinco (07) de agosto del mismo año por su madre e ilegítimamente por el Sr. PEDRO GOMEZ en un mismo acto (según partida de nacimiento de la menor).-
3.10.- El Sr. GIMENEZ recién pudo ver a su hija pasados los veinte (20) días del nacimiento, invitado por la Sra. SOSA y en el domicilio de ella.-
3.11.- El día 20 de noviembre de 2010, a petición de la Sra. SOSA se realizaron las pruebas de A.D.N. de esta última, del Sr. GIMENEZ y de la menor SILVIA GOMEZ SOSA en el laboratorio de inmunohematología CELTRON, sito en calle Belgrano Nº 1111 de la ciudad de Santa Fe, en donde fueron atendidos por el bioquímico JUAN CARLOS BORDON.-
3.12.- Asistieron en ese momento el padre de mi cliente el Sr. CLAUDIO GIMENEZ (quien afrontó el costo de dicho estudio), y el Sr. PEDRO GOMEZ que fue invitado a realizarse las pruebas de A.D.N., pero llegó hasta la clínica sin ingresar.-
3.13.- El día 20 de diciembre de 2010 se le comunicó al Sr. GIMENEZ el resultado de las pruebas de A.D.N., las cuales manifiestan su probabilidad de paternidad de un 99,9999 %, y obviamente, también a la Sra. SOSA.-
3.14.- Hasta ese día al Sr. GIMENEZ se le permitía ver a su hija cada dos semanas, después prácticamente todos los días.-
3.15.- El Sr. GIMENEZ mantiene buena relación con los abuelos maternos de su hija, a saber el Sr. ALBERTO SOSA y la Sra. CARMEN VIÑA. Estos últimos siempre estuvieron al tanto de todo lo que pasaba.-
3.16.- El Sr. GIMENEZ colaboraba con la manutención de su hija y desde antes de realizarse la prueba de A.D.N. Hace tres (03) meses que no puede hacerlo debido a que el Sr. PEDRO GOMEZ se lo impide.-
3.17.- Al Sr. GIMENEZ se le permitía retirar a su hija de la casa de la madre para llevarla su domicilio, tres o cuatro horas. Dos o tres veces pasó la noche con él.-
3.18.- Pero desde hace aproximadamente tres (03) meses mi cliente no tiene casi contacto con su hija, porque el Sr. PEDRO GOMEZ se lo impide.-
3.19.- La presente demanda tiene por finalidad: 1.- Proteger el derecho a la identidad del Sr. PABLO GIMENEZ, tanto en su faz estática, en el sentido de ser el padre biológico de la menor, como en su faz dinámica permitiéndole emplazarse en el vínculo jurídico de filiación con su hija biológica SILVIA GOMEZ SOSA. Además se estaría protegiendo indirectamente el derecho a la identidad de está última en un momento muy oportuno de su vida, ya que solo tiene un poco más de un (01) año de edad, circunstancia psicofísica temporal que le impide forjar una identidad hacia el exterior (faz dinámica); y 2.- Eliminar el obstáculo legal que pesa sobre el Sr. PABLO GIMENEZ para poder reconocer ante la Ley la paternidad sobre su hija biológica la menor SILVIA GOMEZ SOSA, ya que esta última ha sido reconocida ilegítimamente por quien no es su padre biológico el Sr. PEDRO GOMEZ.-
3.20.- Por lo expuesto es que se recurre a esta instancia judicial impugnando el reconocimiento de paternidad extramatrimonial que el Sr. PEDRO GOMEZ realizó sobre la menor SILVIA GOMEZ SOSA, para poder eliminar el obstáculo legal que le impide al Sr. GIMENEZ reconocer a su hija biológica.-
4.- DERECHO:
Fundo la presente en los Arts. 263 y concs. del Código Civil; Arts. 3 y concs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Arts. 6 y concs. de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Arts. 1, 2, 3, 11 y concs. de la Ley nacional Nº 26.061; Atrs. 1, 2, 3, 4, 11, 12 y concs. de la Ley provincial Nº 12.967; Arts. 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Arts. 28, 31, 75 inc. 22 y concs. de la Constitución Nacional; Arts. 390 sgtes. y concs. del CPCCSF; Art. 68 inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (10.160) y toda otra normativa aplicable al caso.-
5.- RESERVA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES:
Para el hipotético caso se vulneren los derechos constitucionales que surgen de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y la Constitución Nacional y en función de la Ley provincial Nº 7.055 y la Ley nacional N° 48, hago reservas de los derechos al debido proceso sustantivo y adjetivo, derecho de defensa en juicio, derecho a la identidad, derecho de propiedad y cualquier otro que pueda ser vulnerado con un fallo adverso sorpresivo.-
6.- PRUEBA DOCUMENTAL:
6.1.- Partida de nacimiento de SILVIA GOMEZ SOSA.-
6.2.- Análisis de A.D.N. realizado por el laboratorio “CELTRON”.-
6.3.- Registro de mensajes de texto (SMS) enviados al teléfono celular del Sr. GIMENEZ por la Sra. SOSA desde el 10 de julio de 2010 al 20 de agosto de 2011.-
6.4.- Ciento un (101) fotografías y seis (06) videos en soporte digital “CD” donde se retrata y registra a SILVIA GOMEZ SOSA, ANDREA SOSA, CLAUDIO GIMENEZ y PABLO GIMENEZ, en el domicilio de este último.-
6.5.- Del punto 6.1 se presenta en original para agregar al expediente.-
6.6.- De los puntos 6.2 y 6.3 se presentan fotocopias para agregar al expediente y originales para reservar en secretaría.-
6.7.- Del punto 6.4 se presenta un (01) “CD” para reservar en secretaría.-
6.8.- La prueba documental acompañada será ampliada en la instancia oportuna de autos.-
7.- DESIGNACIÓN DE TUTOR ESPECIAL:
Previo a todo trámite, solicito se designe un tutor especial ad litem y/o la defensoría pública competente y/o quien corresponda, con costas a cargo del Sr. PEDRO GOMEZ, a los efectos de que represente a la menor codemandada, ya que su madre la Sra. ANDREA SOSA es menor de edad y por existir intereses contrapuestos del reconociente y de la madre con su hija, ya que asistió y asintió al acto de reconocimiento del codemandado no obstante conocer la inexistencia del vínculo biológico de este último.-
8.- SUMARIA INFORMACIÓN:
En el hipotético caso de que se requiera un nuevo análisis de A.D.N., se promoverá una Sumaria Información a los fines de dejar debidamente acreditado la carencia de medios económicos suficientes para afrontar el costo de dicho examen y en su lugar lo tome a su cargo la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto por la Ley provincial Nº 11.326 y su reglamentación.-
9.- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
9.1.- Nos tenga por presentados, domiciliados y en el carácter invocado otorgándosenos en autos la participación que por derecho corresponda.-
9.2.- Tenga por interpuesta formal demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial, contra el Sr. PEDRO GOMEZ, DNI Nº 31.111.111, domiciliado en calle Alberdi Nº 222, y la menor SILVIA GOMEZ SOSA, DNI Nº 50.000.000, domiciliada en calle Maipú Nº 888, ambos de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia del mismo nombre
9.3.- Se tenga presente lo expuesto en el punto “5” y “8” de este escrito.-
9.4.- Se provea el punto “7” de este escrito.-
9.5.- Se agregue la prueba documental acompañada, mencionada en el punto “6” y se reserven en secretaría los originales.-
9.6.- Se corra vista al Defensor General.-
9.7.- Se cite y emplace a los demandados para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término y bajo apercibimientos de ley.-
9.8.- Oportunamente se haga lugar a esta demanda, y en consecuencia, se ordene la inscripción de la menor SILVIA GOMEZ SOSA en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas como SILVIA GIMENEZ SOSA, hija del Sr. PABLO GIMENEZ y de la Sra. ANDREA SOSA conforme Arts. 43 y concs. de la Ley nacional Nº 26.413.
9.10.- Se impongas las costas de este proceso al Sr. PEDRO GOMEZ.-
SERÁ JUSTICIA.-

¡Saludos y exitos!
 #968798  por ABOGADA38
 
Genial haberte encontrado!! me trajo aqui lo mismo que a ti. Tengo un caso similar y he buscado y consultado a muchos abogados veteranos y todos interpretaban impugnación de paternidad. Gracias por haber publicado tu trabajo que seguro mucho esfuerzo te costó!
 #976634  por santinayyo
 
Hola!! Espero que me puedan ayudar con este tema...
Tengo el siguiente caso:
Una mujer mayor de edad mantuvo relaciones sexuales durante su noviazgo, de las mismas sucede que queda embarazada.
Le comunica a su novio su estado y él le dice que no se hará cargo de la mantención del niño, que no lo quería ver.
Desaparece y esta mujer, lleva adelante el embarazo. Antes de que nazca el niño, inicia una relacion con un hombre que le propone formar una familia y decide vivir en concubinato con este.
Asimismo, el concubino le da su apellido al niño que hoy tiene 10 años.- Hace poco se separa de su concubino y ahora, esta mujer que vino a verme me pide, que se le retire el apellido de su concubino del nombre de su hijo y que se le reclame a su padre biológico el reconocimiento y alimentos.
El concubino está de acuerdo.
Mi duda es; la madre puede impugnar esa paternidad? o debe ser el niño?
El padre legal puede invocar la impugnación siendo que voluntariamente la otorgó y sabia la situación??
Qué materia debo pedir??
Gracias!!!
 #977113  por MARTIN666
 
Que tema este!!! Tengo un caso similar, pero la diferencia radica en que mi cliente conocio una chica que ya estaba embarazada en ese momento, y cuando nacio el bebe le puso su apellido, luego de un tiempo tuvieron una hija en comun, se separaron, la madre le pidio alimentos para los dos lo cual el paga religiosamente todos los meses, el problema es que el menor reconocido ya sabe que mi cliente no es el padre, tiene 11 años, y por lo tanto no quiere ni verlo, pero mi cliente quiere un regimen de visitas para su hija, y la madre en un regimen de visitas provisorio que se fijo en una audiencia quiere que a las visitas vayan los dos menores sino no va ninguno. por este motivo mi cliente lleva unos meses sin ver a su hija, y la verdad no se como solucionar el tema. si alguien se le ocurre algo les agradeceria la ayuda.
 #978968  por santinayyo
 
Hola mientras resuelvo mi tema te pregunto.. pediste una pericia psicológica para la madre y los chicos??
Por que se me ocurre que de ese modo puede que te den curso en el reclamo de régimen de visitas de la nena y traten una propuesta. Sino podés pedir un régimen de visitas asistido por psicólogos del juzgado (como una re vinculación) para que vea el profesional la negativa del chico.
 #979243  por MARTIN666
 
Hola santinayyo, yo creo que la madre en representacion de la hija menor puede pedir la impugnacion del reconocimiento hecho por el concubino, fijate que el art 263 del cod civil habla de todos los interesados y en cuanto a los 2 años de plazo que establece, hay numerosos fallos que determinan su inconstitucionalidad. ya que en pos del derecho a la identidad del menor debe prevalecer la realidad biologica sobre cualquier otra cuestion. es un tema complicado, esto que te comento es algo que saque de cosas que voy leyendo para solucionar la causa que tengo yo, pero hay que tener en cuenta que corres peligro de caer en delito penal, art 139 inc 2. espero te sirva es poco pero estoy mas o menos como vos con este tema.....