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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #890724  por dramereu
 
Colegas, quisiera hacer una pregunta:

Tengo un cliente que se jubiló con una anticipada por desempleo, y no le pagan el PAP.
Yo ví el expediente, y desde el 94 en adelante, en el cómputo ilustrativo, en la última columnita hay dos letritas que dicen "R/C" supuse que eran por "reparto/capitalización".
Bueno, al ver detenidamente, este hombre aportó a capitalización desde el 94 hasta que se jubiló. Viendo eso, no le corresponde el PAP, pero justamente otro cliente, vino a verme, con un caso idéntico a este y sí le pagan el PAP.

Saco turno por reajuste por dif. en cobro inicial? alguien tuvo un caso así para orientarme qué normativa invocar al hacer el escrito? cómo es en este caso?

Saludos y MUCHÍSIMAS GRACIAS.
 #890729  por diegomdp
 
cuando vos tenias una anticipada y la aportes posteriores al 07/94 habian sido a una afjp solo te liquidaban una pbu y una pc, al cumpli la edad jubilatoria deberias tramitar la jo en la afjp, al desaparecer las mismas el estado se hace cargo de la pap con lo cual hay que pedir el reajuste por beneficiarios, al principio hubo algunas denegadas lo que dio motivo a que la carss emitiera una resolcion revocando la denegatoria de la udai, mi hermana creo que tuvo una asi y se lo resolvieron favorablente en beneficiarios.

saludos
 #891081  por dramereu
 
ok, Gracias Diego, invoco la 24.241? gracias, lo voy a intentar.
Yo pensé que había alguna normativa o circular para poder fundar mi reclamo.


Mil Gracias.
 #891236  por diegomdp
 
Resolución 26.157/09 – ANSeS (CARSS)
Derecho a la percepción de la PAP para todos aquellos afiliados a la capitalización que estaban cobrando la PAD (50% de PBU y PC) pero sin percibir nada de la capitalización.
Bs. As., 24/09/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular solicitó el ajuste del haber de la Prestación Anticipada por Desempleo, argumentando que si bien obtuvo el beneficio como afiliado al ex régimen de capitalización y por ende sólo se le liquidó PBU y PC, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425, su prestación debe liquidarse íntegramente (PBU, PC y PAP) es decir, igualando su situación a la de los beneficiarios del régimen de reparto, quienes perciben. Señala a tal fin, su desempeño entre el 15/07/94-30/09/02.
Que en esta instancia se verifica que conforme la Circular GP 16/05, la Prestación Anticipada por Desempleo incluye, exclusivamente, la Prestación Básica Universal /PBU), Prestación Compensatoria (PC) y de corresponder, Prestación Adicional por Permanencia (PAP), sin perjuicio del derecho de los afiliados al Régimen de Capitalización de obtener la prestación establecida en el artículo 110 de la ley 24.241 (Jubilación Anticipada).
Que con posterioridad, al ser sancionada la ley 26.425, se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, eliminándose el régimen de capitalización, que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
Que la norma en su artículo 1° establece: “Dispónese la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.
Que por su parte el artículo 3° prescribe que: “Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización, serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público”.
Que el artículo 7° del citado cuerpo normativo dispone: Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07”.
Que en este orden de ideas, el artículo 4° del Decreto 2104/08, reglamentario de la ley 26.425 dispuso que ANSeS asuma el pago de los beneficios otorgados a los afiliados al ex régimen de capitalización, con excepción de aquellos abonados bajo la modalidad de renta vitalicia sin percepción de componente público y/o asignaciones familiares.
Que a tenor de los antecedentes fácticos y la modificación del marco normativo en los términos transcriptos, se concluye que procede revocar el decisorio emitido por la Unidad interviniente. Ello a efectos de hacer lugar al reclamo articulado por el titular de autos, debiéndose integrar la liquidación de la Prestación por Desempleo que percibe, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425, con la suma emergente de la consideración de los servicios que el mismo desempeñó a partir del 15/07//94 (PAP).
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02, y DE-A ANSES 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RBOA 793, de fecha 6/05/09, emitida por la UDAI Azul, en cuanto desestima el planteo articulado por el Sr. Mario Luis Catalano (DNI N° 04439416), debiendo la Unidad emitir un nuevo decisorio a tenor de los considerandos que integran la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad interviniente, para la notificación a la parte interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.