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 #891514  por LorePerez
 
Colegas, necesito hacerles una consultita rapida.
Tengo q ira ver dos causas penales, y necesito su opinion.
1) Es un accidente art 94 CP, cometido por un menor, (17 años quien no tenia registro al momento del hecho, hace una semana atras), la causa tramita en el un Juzgado de Menores. Mi n}intencion es ir a ver el exp, para saber en q esta, dado q ni mi clienta (madre del menor) ni el menor, saben bien, si hubo testigos o como fueron trasladados al hospital.

2)Otro accidente art 94 CP, pero como victima, sufrida por mi clienta, ella con su auto embestida por un colectivo.
Lo que quisiera saber es si me van a permitir ver los exptes, o si tengo q llevar algo fiormado por mi clienta. El tema es q yo no pretendo presentarme en el exp ahora, solo ver el estado de los mismos.

Y otra pregunta, cuanto mas o menos estiman se puede cobrar solo x ir a verlos y pasar informe???

Es urgente, por lo q agradeceria si me dan una ayudita.

GRacias!!
 #891596  por Pandilla
 
Hola, para leer los expedientes necesita de la autorización (escrita por Usted) y la firma de su/s cliente/s.Ello puede ser a solo efecto de leer el contenido de los Exp., y después Usted decidira si se hace cargo o no.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #891637  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Hola, para leer los expedientes necesita de la autorización (escrita por Usted) y la firma de su/s cliente/s.Ello puede ser a solo efecto de leer el contenido de los Exp., y después Usted decidira si se hace cargo o no.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

JAJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA NO PODES!!!!!!!!!!!!!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Y PARA QUE TENEMOS UN CODIGO PROCESAL, NO??????????????? SOS UN POBRE TIPO...

OJO PANDILLA NO ES ABOGADO Y PUBLICA ESTE TIPO DE CONSEJOS...
 #891882  por LorePerez
 
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Hola, para leer los expedientes necesita de la autorización (escrita por Usted) y la firma de su/s cliente/s.Ello puede ser a solo efecto de leer el contenido de los Exp., y después Usted decidira si se hace cargo o no.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

JAJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA NO PODES!!!!!!!!!!!!!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Y PARA QUE TENEMOS UN CODIGO PROCESAL, NO??????????????? SOS UN POBRE TIPO...

OJO PANDILLA NO ES ABOGADO Y PUBLICA ESTE TIPO DE CONSEJOS...

Todo muy lindo Colega, pero no me respondes mi pregunta!!!!
 #891914  por viko
 
te respondo desde el cod procesal penal de Mi provincia, qu eno resulta aplicabla sin mas a tu jurisdiccion. Debes husmear en tu codigo si tiene normativa analogo. Aca nos guiamos por el art. 315 proc. luego de la declaracion del imputado, pueden acceder a el las partes, los abogados de la spartes y todo abogado con interes legitimo, este o no apersonado. No hace falta apersonamiento ni autorizacion de nadie; pero te han de pregunta por tu "interes"...
cuanto cobrar? depende de la cara del cliente y de tus gastos concretos de movilidad. A cuanto esta la consulta oral en tu jurisdicc.?
saludos
 #892090  por DrRodrigo
 
LorePerez escribió:
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Hola, para leer los expedientes necesita de la autorización (escrita por Usted) y la firma de su/s cliente/s.Ello puede ser a solo efecto de leer el contenido de los Exp., y después Usted decidira si se hace cargo o no.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

JAJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA NO PODES!!!!!!!!!!!!!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Y PARA QUE TENEMOS UN CODIGO PROCESAL, NO??????????????? SOS UN POBRE TIPO...

OJO PANDILLA NO ES ABOGADO Y PUBLICA ESTE TIPO DE CONSEJOS...



Todo muy lindo Colega, pero no me respondes mi pregunta!!!!

Estimada colega, no respondo consultas en las que participa el usuario Pandilla. El abuelo no es abogado y anda por este foro asesorando.

Con respecto a sus consultas, las respuestas las tiene en el Código Procesal de su jurísdicción. Pero como no menciona en donde se cometieron los delitos, es imprudente contestarle. (Va... salvo que el que le conteste sea el usuario Pandilla, el no entiende de competencia, jurisdicción, y menos de como ver un expediente penal).

Igualmente espere otras opiniones... 8) 8) 8)
 #892213  por LorePerez
 
Colega, lo entiendo, es que yo no conozco al Sr. Pandilla, y ademas la que hice la pregunta fui yo, no el.

Perdon, a veces no me doy cuenta q aqui hay colegas de todo el pais, y por escribir rapido y apurada, tiro las cosas sin pensar en detalles, claro q detalles importantes.

Es de Capital Federal, las dos causas son de Capital.

Y pregunto, xq mas alla de lo q diga el Codigo, sabemos q la practica tribunalicia no siempre se ajusta a lo q el Codigo prescriba.
 #892214  por LorePerez
 
viko escribió:te respondo desde el cod procesal penal de Mi provincia, qu eno resulta aplicabla sin mas a tu jurisdiccion. Debes husmear en tu codigo si tiene normativa analogo. Aca nos guiamos por el art. 315 proc. luego de la declaracion del imputado, pueden acceder a el las partes, los abogados de la spartes y todo abogado con interes legitimo, este o no apersonado. No hace falta apersonamiento ni autorizacion de nadie; pero te han de pregunta por tu "interes"...
cuanto cobrar? depende de la cara del cliente y de tus gastos concretos de movilidad. A cuanto esta la consulta oral en tu jurisdicc.?
saludos
Ante todo, gracias x la respuesta!
La consulta, no tengo ni idea cuanto esta, yo estoy en Capital, y las causas son de Capital Federal.
Yo a veces cobro consulta y veces no, depende, como decis del cliente.

En este caso, mi clienta, no tiene un peso. Y como nunca fui a ver exptes penales, no se bien.
 #892746  por Pendilla
 
No les haga caso, Lore. Cualquier cosa que necesite me lo consulta por MP, tengo mucha experiencia en penal, por eso soy envidiado 8) . Y de paso me deja su msn, así no podemos conocer...

Saludos.-
 #892983  por feragus
 
En el que es víctima te conviene ir a verlo y no cobrarle nada (además dijiste que no tiene un peso), porque si está más o menos claro que la culpa fue del que la embistió, podés hacer el daños y perjuicios en civil e ir a porcentaje (25 o 30 por ciento). En el caso del menor, son más reacios a mostrarte el expediente justamente porque hay un menor involucrado. Pero como ahí se trata de una defensa, no te queda otra que pasarle honorarios fijos, sin importar el resultado de la causa.
 #893132  por LorePerez
 
Pendilla escribió:No les haga caso, Lore. Cualquier cosa que necesite me lo consulta por MP, tengo mucha experiencia en penal, por eso soy envidiado 8) . Y de paso me deja su msn, así no podemos conocer...

Saludos.-
No tengo msn colega.
Y ademas, perdoneme, pero no se entiende, una misma persona con dos cuentas de usuario distintas????? da q pensar...
Le agradezco su respuesta a mi inquietud.
 #893134  por LorePerez
 
feragus escribió:En el que es víctima te conviene ir a verlo y no cobrarle nada (además dijiste que no tiene un peso), porque si está más o menos claro que la culpa fue del que la embistió, podés hacer el daños y perjuicios en civil e ir a porcentaje (25 o 30 por ciento). En el caso del menor, son más reacios a mostrarte el expediente justamente porque hay un menor involucrado. Pero como ahí se trata de una defensa, no te queda otra que pasarle honorarios fijos, sin importar el resultado de la causa.

Ok, pero te cuento q el tema civil, con respecto a los daños, yo pense en hacerlo, pero solo respecto a los sufridos en su persona, xq la compania de seguros de mi clienta le reconocio perdoda total y le va a a pagar el auto, o sea q ya no podria reclamarle el daño del auto a la cnia de colectivo.
Gracias por tu respuesta!!!