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  • Desalojo, sesecion

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 #891613  por pausang
 
Buenas Tardes! soy nueva en la profesion y necesito ayuda.
El tema es el siguiente.
Mi cliente compro una propiedad por subasta, y previo a lanzamiento de desalojo, le juzgado informa que hay una susecion pendiente, ya que el propietario estaba fallecido, se realiza la misma, y esta se declara vacante, porque no hay herederos, ahora se dio vista al fiscal, el cual solicita una partida de nacimiento porque los datos aportados por policia no coinciden, con otros datos aportados por diferentes entes.
Amen de esto, mi consulta es, si el lanzamiento de desalojo se realiza contra cualquier ocupante de la propiedad, porque hay que esperar los solicitado por el fiscal, estuve mirando el art. 676 y no encuantro respuesta. Es necesario esperar la sucesion? el tema es que todo esto lleva, segun vi en el expediente 5 años. El anterior abogado renuncio y yo ahora me encuentro con esto, mi cliente solicita que sea lo mas rapido posible, y en realidad no se como acelerar el tramite. Desde ya muchas Gracias!!!!
 #1050814  por Capdevila
 
es una cuestión interesante.. y quizás ya la resolviste. de todos modos me voy a tomar unos minutos para que la respuesta le pueda servir a otro que tenga una inquietud similar.-
primero vamos a ir descartando, y así poniendo de relieve información que falta en la pregunta: 1) si la subasta hubiese estado aprobada (consumada), por tratarse de un modo de adquisición originario (independiente de los dueños anteriores), no hubieras tenido problema en hacer el lanzamiento, ni hubieran informado que estaba pendiente una sucesión. 2) si te informan que hay una sucesión pendiente, es porque el demandado probablemente haya fallecido durante el trámite del juicio (o incluso en el tiempo de la subasta), y lo que te pueden estar solicitando es la citación de los herederos del demandado, lo cual es bastante molesto y escabroso. 3) si ya se hizo la sucesión y hubiera declaratoria de herederos (aunque sea "vacante") el fiscal ya no tiene porqué opinar sobre instancias perimidas, de modo que no debe haber habido declaratoria, y el fiscal opina previo a la declaratoria de herederos; lo cual nos lleva a determinar que tu pregunta es sobre la identidad del causante.
Cuando el problema es de identidad, te tenes que remitirte primero a lo anotado en el "Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas", pudiendo recabar además datos de la Cámara Electoral. Vos contas con la ventaja de que la identidad del causante surge del TITULO DE PROPIEDAD del inmueble en subasta, de modo que con éste último dato, y la confirmación del Registro de las Personas, ya estas en condiciones de pasar al siguiente paso. El siguiente paso es solicitar un AUTO DE IDENTIDAD, para que el Juez declare que el nombre del causante era XXX (Reg Personas), pero que también es quien figura con el nombre XXX, ya que se refiere a la misma persona. El auto de identidad es una resolución simple que los juzgados la hacen generalmente sin mayores recaudos, y luego se incorpora en la declaratoria de herederos. Es muy común que en las distintas partidas y actos públicos, se consigne un nombre similar, con una letra cambiada.-
A modo de conclusión, diré que espero que las deducciones que hice me hayan guiado a la respuesta que esperaba la colega PAUSANG, o bien, espero que habiendo navegando en deducciones incorrectas, y contestado cualquier cosa, me reconforta suponer que le puede servir a otro colega en una situación similar.
Saludos,
Christian Amstutz
www.amstutz.com.ar