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  • URGENTE Excepción de falta de accion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #891801  por vanesa83
 
Estimados foristas: necesito aportes sobre como contestar la interposición de esta excepción respecto de las personas fisicas demandadas, paso a explicar: mi demanda es contra una SH creada por 3 personas. En la contestacion de demanda aclara que la unica que puede afirmar o negar los dichos de la demanda es su empleadora es decir la sociedad de hecho, no asi las personas fisicas por lo tanto respecto de elllas plantea la excepcion. Aguien puede ayudarme!!!!!
Desde ya muchas gracias!!
 #891842  por andresxeneizes
 
entiendo que demandaste a los socios tambien, ahi los traes por la solidaridad y ellos tienen la oportunidad de negar los hechos y contestar la demanda en el traslado de demanda, sino lo hacen pierden esa oportunidad.
De hecho si el socio no hizo una negativa pormenorizada no se hasta donde no da como para pedirle una cautelar, ya que lo que no se niega queda como cierto
 #892441  por vanesa83
 
Muchas gracias por el aporte!!! Voy a contestar rechazando la excepción de falta de accion contra los socios debido a que frente a una SH todos sus socios son responsables en forma solidaria e ilimitada y son los terceros acreedores quienes eligen accionar contra uno o todos ellos. Ademas de plantear que no se trata de una excepción de previo. Debería proponer algun tipo de prueba para la excepción? de todas formas yo pedi oficios a afip para que informe si los demandados estan inscriptos como empleadores.
 #892641  por flux
 
Estimados foristas: necesito aportes sobre como contestar la interposición de esta excepción respecto de las personas fisicas demandadas, paso a explicar: mi demanda es contra una SH creada por 3 personas. En la contestacion de demanda aclara que la unica que puede afirmar o negar los dichos de la demanda es su empleadora es decir la sociedad de hecho, no asi las personas fisicas por lo tanto respecto de elllas plantea la excepcion. Aguien puede ayudarme!!!!!
Articulos 23 y 24 de la LSC

Cualquiera de los socios representa a la S.H. ante terceros, por lo tanto..., la S.H. habla por sus socios, que son ellos (los demandados), asi que pueden afirmar o negar perfectamente

Quien te metio esa excepcion se le paso de largo leer la 19.550
 #892642  por flux
 
Aclaro, salvo que la defensa de los demandados sea negar la existencia de la S.H. (porque se trata de una S.H. a la antigua, osea, de palabra, sin inscripcion en AFIP ni nada escrito, tal como la 19.550 las pensó y antes de que AFIP permitiera que fueran inscriptas y tuvieran un cuit propio)

En cuyo caso la excepcion de falta de accion es correcta porque ellos dicen que como la S.H. no existe y/o ellos no formarian parte (porque la niegan) entonces nada pueden afirmar o negar sobre ella

Pero en ese caso, no seria una excepcion basada en un hecho formal, sino en el fondo de la cuestion, osea la prueba de la existencia de la S.H. si es favorable a vos haria aplicable a los articulos 23 y 24 de la LSC y entonces a la excepcion se las mandan a guardar. En cambio si la prueba de la existencia de la S.H. sale mal, entonces la excepcion seria procedente

En este caso contesta que la excepcion no es suceptible de ser resuelta de previo y especial pronunciamiento porque atañe al fondo de la cuestion, y que tiene que ser resuelta con el dictado de sentencia final
 #892726  por MORGAN
 
la falta de legitimación está vedada como planteo previo salvo que sean manifiestas. no pierda el tiempo contestando pavadas. ratifique demanda y pida que se abra a prueba
 #894539  por vanesa83
 
Mil gracias a todos por los aportes!! Solicite ya en demanda el oficio a AFIP. En la contestación nunca negaron la existencia de la SH.
 #965331  por manufuser
 
Estimados,
Tengo un caso similar pero desde otro punto de vista. Un contrato de locación de obra firmado por Fulano como Locador y mi cliente como locatario. Fulano denuncia su cuit personal, y nunca se menciona que pertenece a una sociedad de hecho o razón social alguna. Fulano y mi cliente son las partes. Pero al pie del contrato firma también Fulana. Fulano y Fulana firman con sello "Socio Gerente".

Ej: Fulano y Cliente suscriben el contrato de locacion de obra conforme las siguietnes clausulas:
I
II
III

Firman

*Fulano (Socio Gerente) *Fulana (Socio Gerente) *Cliente

Todo enmarcado en una supuesta empresa de casas prefabricadas. El encabezado de cada pagina del contrato tiene la mención de la empresa, sin aclarar tipo social ni nada, solo el nombre comercial "Prefabricadas Pronto" domicilio, telefono etc. pero nada dice el contenido del contrato.

Mi cliente actuo creyendo que ambos eran socios, asi se presentaron ellos.

Entonces: Demando a la sociedad de hecho conjuntamente con los firmantes? o no hay sociedad de hecho a la cual demandar? O demando solo a Fulano que es el que aparece en el contrato y no fulana que solo firma (pero tambien como socia gerente)? O demando solo a ellos dos a sus domicilios particulares?
HE leido jurisprudencia que desestima la demanda que no se entabla conjuntamente o antes de demandar a los socios de la sociedad de hecho.
Es complejo, y roza la estafa...
Gracias.
 #965357  por manufuser
 
Pero la sociedad no esta inscripta como tal. Seria Sociedad de Hecho lisa y llana segun 19550. El Locador es Fulano, que de existir sociedad de hecho la representa y obliga a los otros socios. En ese caso entraría Fulana que incluso firma como socio gerente.

Pido informe a Afip e IGJ junto con la demanda para que digan si la sociedad esta inscripta o si Fulano y Fulana pertenecen a alguna sociedad etc? El contrato se celebro en 2011. O no haria falta.

Fulana respondiendo Cartas Documento alega que firmo como empleada, recibiendo ordenes. Pero incluso llego a realizar una propuesta conciliatoria en Defensa del Consumidor. Doctrina de los Actos Propios? Reconoce la Sociedad?

Y si oponen excepción alegando que la sociedad de hecho no existe? Procede subsidiariamente contra ellos?

Gracias.
 #965360  por andresxeneizes
 
justamente la sociedad de hecho puede no estar inscripta, en el concepto de sociedad de hecho dice que la misma es irregular.
Vos lo unico que tenes que hacer es probar la existencia de la sociedad de hecho, si esta inscripta en afip ahi lo tenes agarrado del todo, y sino tenes el contrato donde firman como socios gerentes.
Igual habria que ver bien el contrato que dice, porque podria ser que se refieran a otra sociedad de donde son socios gerentes.
Pregunta los que firmaron no son solventes?
 #965363  por sanjuanino
 
flux escribió: Articulos 23 y 24 de la LSC

Cualquiera de los socios representa a la S.H. ante terceros, por lo tanto..., la S.H. habla por sus socios, que son ellos (los demandados), asi que pueden afirmar o negar perfectamente

Quien te metio esa excepcion se le paso de largo leer la 19.550
Brillante.
Los dos post de nuestro compañero, claros y brillantes
 #965390  por manufuser
 
andresxeneizes escribió:justamente la sociedad de hecho puede no estar inscripta, en el concepto de sociedad de hecho dice que la misma es irregular.
Vos lo unico que tenes que hacer es probar la existencia de la sociedad de hecho, si esta inscripta en afip ahi lo tenes agarrado del todo, y sino tenes el contrato donde firman como socios gerentes.
Igual habria que ver bien el contrato que dice, porque podria ser que se refieran a otra sociedad de donde son socios gerentes.
Pregunta los que firmaron no son solventes?

En el encabezado de cada pagina aparece la pagina web, mail, y domicilio de la supuesta empresa:
Ej: (No son los datos reales)

Av. 9 de Julio 200. Tel 4123456
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
www.prefabricadaspronto.com

Luego como Locador aparece Fulano en el contrato con su cuit particular. Y lo firman Fulano y Fulana ambos con sello de "Socio GErente". Luego Fulana dice no ser socia sino solo empleada en las CD. Y Fulano en Afip Internet no aparece como inscripto en ninguna sociedad.

Como prueba, tengo las firmas, la propuesta hecha por Fulana, sus Cartas Documentos, y testigos que también contrataron con ellos. Vale aclarar que la firma de Fulano es levemente distinta en la hoja donde aparece el nombre del Locador y en la ultima donde se reconoce el pago total.

El unico inconveniente es que esa empresa que aparece en el encabezado exista como sociedad inscripta, pero lo dudo, porque en la pagina web original dice que es un proyecto Unipersonal, que consta de una inmobiliaria y una constructora de prefabricadas. Y en tal caso, no contratan como tal, sino con su cuit particular, y sin hacer mencion a razon social alguna mas alla del encabezado
 #965392  por manufuser
 
El error en tal caso les incumbe a ellos. Ellos contratan con su firma, directamente, y sin hacer mencion a Tipo Social alguno. El encabezado de un contrato, bien puede constituirlo: pero en ese caso www.PrefabricadasPronto.com es el nombre comercial o de fantasía de una sociedad de hecho. Puesto que no dice PrefabricadasPronto SA, o SRL, o lo que sea. ???