Hola a todos, tengo una clienta que cobra la pensión por fallecimiento y quiere tener la jubilación sin aportes o sea por moratoria 24476, mi pregunta es según lo que estuve leyendo, por tener la pensión debe pagar la moratoria al contado?, no se le puede aplicar los beneficios de exceso de edad, art.3 24476 o art 38 ddjj?. La señora nació el 28/10/1939.
Espero varias respuestas, saludos.
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"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI