Queridos foristas, como buena manera de comenzar la semana, recibi una nueva citacion de un tramite jubilatorio ingresado hace 15 dias. En el mismo el Anses de UDAI Turdera, me requeria que modificara el PUC, mi cliente pago en tiempo y forma servicio domestico desde hace tres años con la finalidad de que cuando llegara a la edad tuviera todos sus aportes, ya que en el reconocimiento de servicios que le hubiera hecho previamente le faltara solo esos tres años. En aquel momento no hacia falta nada, solo pagar, pero bueno ahora, no tuvo que pagar intereses pero si adjunto las declaraciones juradas ps. 2.92 y 2.93 para ingresar su tramite. En la udai tomaron el tramite luego de haberme hecho reimputar unos pagos porque segun ellos no habian ingresado con el codigo correcto 08 de diferencia de contribucion sino 09 de intereses, todo por un error del que cobro que no sabia. Al comentar esto en UDAI Lomas me dijeron ahi no saben nada. Eso no hace falta todos son intereses que se pagan con el form. 575
Ahora, despues de modificar y adecuar las cosas como querian , me citan para hacer apararecer en el puc. el tramo de servicio domestico. Le manifeste que la afip no lo suele cargar, pero me insistieron que deberia hacerlo. Hoy mismo fui a la AFIP en consulta y me dijeron que jamas lo hicieron y que tampoco pueden hacerlo. No entiendo de que circular sale esto, si alguno tiene conocimiento agradezco me lo diga.
Ahora, despues de modificar y adecuar las cosas como querian , me citan para hacer apararecer en el puc. el tramo de servicio domestico. Le manifeste que la afip no lo suele cargar, pero me insistieron que deberia hacerlo. Hoy mismo fui a la AFIP en consulta y me dijeron que jamas lo hicieron y que tampoco pueden hacerlo. No entiendo de que circular sale esto, si alguno tiene conocimiento agradezco me lo diga.
