Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • prescripcion y defensa del consumidor

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #892895  por ppppnn
 
si tenés dos años para demandar en un siniestro por un accidente de tránsito, hay alguna posibilidad de alegar el plazo de tres años previsto por la ley de defensa del consumidor, basándose en la parte que dice "y/o cualquiera expuesto a una relación de consumo". Nunca tuvo mediación. se cumplieron dos años y un día de la fecha del hecho. es para reclamar al seguro de la persona que lo chocó.- Gracias!!!!
 #893091  por andresxeneizes
 
El pasado 12 de marzo, la Cámara Nacional Civil en pleno, in re: “Sáez González, Julia del Carmen c. Astrada, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/ Les. o Muerte)”, resolvió como nueva doctrina obligatoria que resulta aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el artículo 50 de la ley 24.240 modificada por la ley 26.361. Es decir, de tres años. Para así decidirlo, el voto de la mayoría dijo que no cabían dudas en la actualidad de que en las acciones de daños y perjuicios originadas en el contrato de transporte terrestre de personas resultaba de aplicación la ley 24.240, integrada con la obligación de seguridad legalmente asumida por el transportador en virtud de lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio.
yo entiendo que se aplica a los contratos de transporte, pero entiendo que no se aplica si es un accidente que no este dentro de este marco
 #894260  por drany
 
Tal cual. Se aplica a los contratos de transportes y a aquellos siniestros que se produzcan en rutas concesionadas.-
 #894465  por EJA
 
Concuerdo con los colegas.

Ese plazo podrías utilizarlo a tu favor en caso de representar a un asegurado (no a un tercero) respecto de un reclamo ante su Cía. (ahí sí existe relación de consumo).

Saludos.