Buenas colegas! La pregunta es la siguiente. Juicio de daños, se regularon honorarios. Se notifica la regulación a la citada en garantía (condenada en costas junto al demandado) al domicilio constituido pero queda pendiente notificar a las partes al real (tanto a actor como a demandado), evento que ocurrió recién 2 años después. Quiero reclamarle los honorarios a la citada en gtia, la pregunta es, cuando quedaron firmes esos honorarios para calcular los intereses? desde que la notifique a ella (a la citada en gtia) o cuando terminé de notificar a todas las partes? Nadie apeló. Gracias