Hola! Cómo estan? Tengo q pasarle honorarios a un cliente q le iniciaron divorcio art.202 incs 4o 5to, 214 inc 3 y 166 inc 6 . Va a ser para trabajar bastante porque mi cliente se casó en el exterior estando divorciado en argentina x el art 67 bis con sentencia el 8.10.86 y e inscripto en 2004. En 30/11/85 se casó en el exterior. Denuncian bienes una propiedad, un automotor, bienes muebles y dinero en efvo. es en provincia de Bs As. La contestación vence el viernes de la semana prox. Agradecería orientación . Gracias Adri