Hola que tal quisiera saber que opinan si es valido de un testamento olografo en donde la firma del testador esta certificada frente a escribano publico. Lo que me llama la atencion que dentro de lo que seria el testamento el mismo no tiene fecha sino que luego de la firma esta la certificacion que hace el notario. Yo creo que no abria problema por el hecho que la certificacion le da fecha cierta no? ahora cuando inicio la sucesion lo hago como olografo e igula deberan reconer la firma testigos o no seria necesaria porque esta la misma certficiada? muchas gracias
torda2011 escribió:Hola que tal quisiera saber que opinan si es valido de un testamento olografo en donde la firma del testador esta certificada frente a escribano publico. Lo que me llama la atencion que dentro de lo que seria el testamento el mismo no tiene fecha sino que luego de la firma esta la certificacion que hace el notario. Yo creo que no abria problema por el hecho que la certificacion le da fecha cierta no? ahora cuando inicio la sucesion lo hago como olografo e igula deberan reconer la firma testigos o no seria necesaria porque esta la misma certficiada? muchas graciasinterpreto que ...
Constituye un principio común que el testamento es un acto escrito y solemne, de modo tal que las formalidades exigidas por la ley para el otorgamiento de ese acto tienen el aludido carácter y su omisión, en principio engendra la nulidad del mismo. El artículo 3639 del Código Civil edicta sobre el particular que "el testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido", de lo que se extrae que para que exista dicha forma ordinaria de testamento, es necesario que concurran tres presupuestos, a saber: a) escritura de puño y letra del testador; b) fecha y c) firma y a su vez, que dichas formalidades deber ser observadas bajo pena de nulidad. En tales condiciones y dado que el instrumento glosado fue confeccionado por la presentante y no por la causante, conforme lo manifiesta en ese escrito obligada conclusión es la de declarar la nulidad del citado testamento.
CCI Art. 3639
CC0203 LP 106161 RSD-14-6 S 28-2-2006 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: Lofeudo, María Esther s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is