Mi intencion es compartir con Uds criterios acerca de este tema. Mas alla de estar a favor o en contra, veo una contradiccion estrictamente legal. El art.86 ha sido ampliado a casos de violacion a mujeres mentalmente normales, con la unica condicion de firmar una DDJJ ante el medico. No hace falta autorizacion judicial segun ha sostenido la Corte. 1) Si el viejo Codigo y el nuevo proyecto de Codigo hablan de la vida desde la concepcion o desde la union de ovulo y esperma en la fertiilizacion asistida, quiere decir que el aborto mata una vida (hablo solo desde la letra de la ley); 2) si no hace falta de la supuesta mujer violada muestre denuncia penal ni autorizacion judicial, la violacion sera una simple manifestacion de la mujer. 3) Teniendo en cuenta este ultimo punto, si el art. 86 la autoriza a abortar si ha sido violada pero ninguna constancia hay de ello, no podria iniciarse una investigacion de oficio y en caso de comprobarse la falsedad de esa DDJJ, imputar a la mujer por estar fuera de las contemplaciones del art.86?. En este orden, es muy interesante leer el proyecto de despenalizacion del aborto de Uruguay donde se exigen una serie de requisitos que me parecen correctos. Bueno colegas, espero sus comentarios.
MORONELL & Asoc. - ABOGADOS