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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #896544  por adriana
 
buenas noches foro, quiero hacer una consulta, envié un plan, que el cliente ya canceló.
ahora pagué intereses, y me quedan 7$ pero de intereses,
la pregunta es, como ya hice una presentación de plan 24476
ahora que la deuda da 0, debo hacer ley 24241???
es asi, no?
llevando os 575, detalle de deuda, etc???
gracias
saludos
Adriana
 #896650  por arielruiz86
 
Fijate como te queda ahora el sicam definitivo aplicando solo la 24241? si te queda en cero como parece que decis pues dejalo asi.
 #896653  por mmendoza
 
arielruiz86 escribió:Fijate como te queda ahora el sicam definitivo aplicando solo la 24241? si te queda en cero como parece que decis pues dejalo asi.
Como dice arielruiz fijate como te queda el sicam porque yo hice eso praa un reconocimiento y si le pongo la 24241 me da deuda los periodos ya pagados, tengo que optar por la 24476 aunque no me quede nada que pagar.
 #896659  por arielruiz86
 
A eso mismo queria llegar antes de esbozar una repuesta concreta. Hay que volver a liquidar con la 24476 para que el sistema "tome" o considere como pago a cuenta lo ya pagado por la 24476, esto ocurre por la sencilla razón de que no migran o no esta compatibilizado los pagos de la 24476 al sicam 1 (sicam original) como si lo estan, en cambio, los pagos de viejas moratorias o ahora incluso las pagos parciales o no del Mis Facilidades (por lo que en este último caso ahora ya no es necesario presentar ninguna constancia o certificado como era antes del Mis Facilidades).
 #896663  por adriana
 
Hola, antes que nada gracias por sus respuestas.
Si calcule ayer con la 24241 y me da 0.
y ne surgio la duda, por que envié un plan que ya estaba cancelado por 24476 y me hicieron hacerlo por 24241, de ahi mi duda.
por lo tanto, en este caso, lo hago por 24241.
correcto?
gracias
saludos
Adriana
 #896665  por mmendoza
 
Si te da 0 yo lo aria por la 24241 pero ojo que no tenes que enviar ningun plan si lo haces por esta ley.