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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #896583  por FroyNavarro
 
A ver si me pueden dar una mano con esto, si es que tiene alguna solución.

Tomé un caso de divorcio 215 ya casi terminado, con sentencia firme desde 2008. Mi clienta me pide para terminarlo de una vez ya que estuvo tanto tiempo parado. Facil, pido oficio para inscribir la disolucion del vinculo, testimonio, etc.

Resulta que voy a notificar la sentencia al marido, por cédula, pero el tipo denunció como domicilio real uno en Valencia, España (es más, creo que en este momento se mudó a otra provincia de España, no sé a cual).

Averiguo en Cancillería y me dicen que como no hay convenio de notificaciones con España se lo debe hacer por excequátur, contratar una abogado allá, y demás. Eso se imaginan la cantidad de gastos que significan.

Qué hago? qué harían ustedes en este caso, qué me recomiendan?

Espero su ayuda. Muchas gracias a todos.
 #896595  por kantaclaro
 
El exequatur no tiene nada que ver con notificar la sentencia de divorcio a una persona domiciliada en el extranjero.
Lo que deberás hacer es notificarlo por medio de un exhorto. Sds
 #898661  por FroyNavarro
 
kantaclaro escribió:El exequatur no tiene nada que ver con notificar la sentencia de divorcio a una persona domiciliada en el extranjero.
Lo que deberás hacer es notificarlo por medio de un exhorto. Sds
Hola Kantaclaro. Antes que nada perdón por la demora en el agradecimiento, estuve sin entrar a la pagína estos días.

Voy a averiguar lo del exhorto (sinceramente no sé si mi clienta querrà ponerse en gastos por esto, más que, según me dijo, quizá el ex marido vuelve espantado por la crisis a fin de año)

Lo del exequátur me lo dijeron cuando fui a averiguar en cancillería, pero bue...

Muchas gracias de nuevo por la ayuda. Saludos.
 #898739  por Tiburcio
 
¿No hay domicilio constituido? ¿Como llegó a sentencia?