Frente a un inminente divorcio, el cónyuge reclama los frutos de bienes propios de la mujer desde el año 2002 (alquiler campo ). La mujer tiene a su cargo la manutención del hogar ( él solo tiene negocios de compra y venta temporales).
¿Existen o fueron consumidos?
Unicamente se pueden reclamar los frutos pendientes de consumo o que hubiesen sido invertidos en la compra de bienes que también existan en el patrimonio al momento de la disolución.
Los frutos consumidos dentro del matrimonio no dan derecho alguno de reclamo.