Hola a todos. Según el art. 427 del CPCCN, que enuncia a los testigos excluidos en un proceso civil, NO comprende a los hermanos. Sin perjuicio de ello, pregunto : Los jueces valoran esta prueba igual que la de los testigos que no son parientes ? Aclaro que se trata de un juicio de divorcio por la causal objetiva del art. 214 Inc. 2º contradictorio. Muchas gracias.