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  • Fallo de SCJ aplicable a pensiones de niños en guarda?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #897538  por Calfupan
 
La noticia dice:

- La Corte Suprema de Justicia reconoció los derechos sucesorios de un niño cuya guardadora murió en un accidente de tránsito antes de concluir los trámites legales de "adopción plena" al considerar que debe prevalecer "el interés superior del niño".
De esta manera, el Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo del Tribunal Superior de Entre Ríos que había anulado la sentencia "de adopción plena de un menor, respecto de su guardadora ya fallecida, y la declaratoria de herederos que lo consagraba como único sucesor universal de la mujer".
La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo del tribunal entrerriano que hacía lugar al reclamo de los padres de la madre adoptiva, quienes pretendían que "se declarara la nulidad de la sentencia de adopción y de la declaratoria de herederos" ya que ello "los desplazaba de la línea sucesoria".
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda enfatizaron que “el interés superior del niño" y que "la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos”, "frente a un presunto interés del adulto”.
Los jueces consideraron que "resulta totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales especializados en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desatendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar”.
El 30 de agosto de 2005 se otorgó a la mujer fallecida "la guarda preadoptiva del niño, identificado con las iniciales A.J.R.S., que nació el 30 de enero de 2003, quien había permanecido bajo su cuidado y recibido el trato de hijo desde los primeros días de septiembre de 2003, cuando tenía ocho meses de vida".
La guarda fue otorgada no solo porque "la solicitante había demostrado su solvencia e idoneidad moral, espiritual, afectiva, económica y material, sino también porque el juez entendió que en el hogar provisto por la guardadora se había generado una realidad afectiva producto de una arraigada y consolidada estabilidad familiar".
Días después "de haber aceptado formalmente el cargo de guardadora preadoptante, el 16 de abril de 2006 (la mujer) falleció como consecuencia de un accidente automovilístico en la localidad de Mar de Ajó, provincia de Buenos Aires, sin que hasta ese momento hubiese promovido el correspondiente juicio de adopción propiamente dicho".

La pregunta es:

Abrirá este fallo una puerta para que los niños en guarda judicial obtengan pensión por fallecimiento de sus guardadores??
 #897616  por fabidoc
 
Muy bueno el fallo, yo que hago familia por vocación, te diría que sin dudas puede solicitar la pensión de su guardadora, ya que la Corte no hace ni más ni menos que emplazar al menor en el estado de "hijo". Nada es automático, llevará luchas judiciales hasta que sea receptado por la legislación.
Si tenés el fallo completo, te lo agradecería.
 #897623  por Calfupan
 
En el tema específico de pensiones, si este fallo se aplica, es bueno para resguardar el derecho de muchos niños que, ahora, quedan desamparados al fallecer el guardador.
Pero, lo que veo de negativo es que tambien abrirá la puerta a muchas apropiaciones indebidas de beneficios: Cuántas personas con hijos chicos le darán la guarda judicial de los mismos a los abuelos jubilados... sólo por si acaso, no?.
 #897702  por fabidoc
 
no, no, los abuelos no tienen la guarda con fines de adopción, ojo, no confundir. Los abuelos, son abuelos. No padres instituídos legal o judicialmente. Sld