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  • PRESCRICPION DE LA ACCION DE SIMULACION

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 #897750  por Ramirofer
 
Hola a todos....
Cual es el plazo de prescripción de la acción de simulación????? Y desde donde se contaría...???
Resulta, que mis clientes (hermanos- herederos), luego de la muerte de su padre... se enteraron que este simulo venderle ciertos bienes que eran de su propiedad a un persona que posteriormente se caso con el ( y por ende quedo viuda).-
La pregunta es..... desde donde tengo que contar eso dos años?????
MUCHAS GRACIAS!!
 #897862  por andresxeneizes
 
Art. 4.030. La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida.

Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa. El plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
 #898179  por Ramirofer
 
andresxeneizes escribió:Art. 4.030. La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida.

Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa. El plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Gracias...!!
Osea en mi caso podria ser desde la muerte del causante no??? Por que mis clientes (herederos legitimos) se enteraron de los actos simualados con la muerte de su padre, teniendo en cuenta que se trata de un bien que el lo vendio.... ( pero realmente lo dono) se entiende?
 #898212  por andresxeneizes
 
claro desde que se enteraron comienza a correr la prescripcion, ya que en estos casos muchas veces el acto simulado se conoce muchos años despues de realizado el mismo y sino fuera asi casi todos los casos de simulacion o fraude estarian prescriptos cuando los perjudicados se enteran de ello
 #898368  por Ramirofer
 
andresxeneizes escribió:claro desde que se enteraron comienza a correr la prescripcion, ya que en estos casos muchas veces el acto simulado se conoce muchos años despues de realizado el mismo y sino fuera asi casi todos los casos de simulacion o fraude estarian prescriptos cuando los perjudicados se enteran de ello
Excelente razonamiento colega.!
Osea que por ahí es difícil que una acción de simulación prescriba por esos motivos que vos marcas.
Te pregunto... Tiene alguna alguna Jurisprudencia al respecto?? Osea que diga que el termine de la prescripción de la simulación correría, para los herederos del causante, desde el fallecimiento de éste ultimo???

Muchas gracias por su ayuda...!
 #898371  por andresxeneizes
 
no me ha tocado un caso similar, pero aca tenes la ley que dice que es desde el conocimiento del acto asi que no veo que necesites mayor fundamento cuando tenes a la ley de tu lado y la misma es clara
 #899030  por Ramirofer
 
andresxeneizes escribió:no me ha tocado un caso similar, pero aca tenes la ley que dice que es desde el conocimiento del acto asi que no veo que necesites mayor fundamento cuando tenes a la ley de tu lado y la misma es clara
Okey colega...
Muchas gracias!°