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  • La Plata-inscripcion de curatela

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #897810  por silvia68
 
Foristas necesito saber lo siguiente: Para inscribir una curatela en La Plata ( Solo para fines previsionales), es suficiente con el testimonio o debo llevar también oficio?
 #899148  por santiheladero
 
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
INSCRIPCIÓN DE MANDATOS, TUTELAS Y CURATELAS
Dónde se gestiona y en qué horario:
 Mesa de Entradas del RGP de 8:00 a 14:00 hs.
 Delegaciones del interior de la Provincia de 8:00 a 14:00 hs.
En qué consiste el trámite:
La inscripción del Mandato es la anotación o registración de la escritura a través de la cual se le
otorga a una persona autorización o poder para disponer en nombre de otro.
La inscripción de la Tutela es la inscripción de una escritura a través de la cual la ley le confiere al
tutor el derecho para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la
patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.
La inscripción de la Curatela es la anotación de la escritura u oficio judicial por medio del cual se
le otorga al curador el derecho de administrar los bienes de la persona incapaz de hacerlo. Son
incapaces de administrar sus bienes, el demente (aunque tenga intervalos lúcidos) y el sordomudo
que no sabe leer ni escribir.
Quiénes están autorizados para solicitarlo:
 Profesional autorizado o quien acredite su representación.
Requisitos:
 Formulario de pago de tasa administrativa que se puede emitir por Internet
(http://sir-aut.cba.gov.ar/TipoAforo.aspx) o personalmente en el Registro General de la
Provincia.
 Escritura pública u oficio judicial.
 Fichón (copia textual de la escritura).
 Copia de la sentencia o auto interlocutorio, para las tutelas y curatelas.
 Carátula rogatoria.
Costo del trámite:
 Expedición normal: $19,00 (pesos diecinueve) por acto o resolución.
 Expedición extraordinaria para tutela o curatela: a la expedición normal se le adicionarán
$139,00 (pesos ciento treinta y nueve).
 Expedición extraordinaria para mandato: a la expedición normal se le adicionarán
$273,00 (pesos doscientos setenta y tres).
Incisos 3.1 y 6.19 del artículo 55° de la Ley Impositiva Anual vigente.
Documentación que se le entrega al Usuario:
 Si es por escritura: escritura presentada con nota de inscripción del acto en el Registro
General de la Provincia.
 Si es por oficio: oficio presentado con nota de inscripción del acto en el Registro General
de la Provincia.-