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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #897966  por jorgito
 
Estimados colegas: le dejo una consulta. Me consulta una cliente que se fue a vivir a España con su maridos e hijos. Atento el maltrato que recibía de su pareja, y ante la denuncia que ella le hizo este fue a prisión y luego fue deportado a Argentina. Ella sigue en España con sus hijos, y quiere saber si puede iniciar un juicio de alimentos contra su ex. PREGUNTO: se inicia en España o lo podríamos iniciar desde aqui??? Que necesitariamos??
Soy de Provincia de BS.AS....GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR!!!
 #898049  por laurava
 
Artículo 228 CC. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1ro. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2do. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
 #898182  por jorgito
 
Graciasss! alguna otra opinion???? Debo actuar por poder???
 #898319  por laurava
 
si. si lo inicias aca necesitas un poder.habla con un escribano que saben hacerlos perfectamente. Beso