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  • PATROCINIO, PROHIBICION CON DOS ABOGADOS??

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #898126  por fernandoabocati
 
Buenas tardes colegas, tengo una consulta que necesito que me despejen si son tan amables, mi socia y yo patrocinamos a nuestra clienta en un divorcio que lo iniciamos como controvertido, nos tienen por parte y corremos traslado de la demanda, todo bien, no se pudo notificar de la demanda a la parte contraria llegado el día de la audiencia, sin etapa previa, bien nos presentamos el día de la audiencia y la contraria se presentan espontaneamente, hablo con abogado del demandado y llegamos a un acuerdo en materia de divorcio por mutuo acuerdo, regimen de visitas, tenencia y alimentos. Hacemos el acuerdo y lo presentamos por ventanilla. Pero la sorpresa al preguntar despues de unas semanas, fue que me salieron con que a lo solicitado en el acuerdo Agréguese. Hágase a los drs. esdecir a nosotros dos, lo normado por el articulo 60 de la ley 5177. Habla de las prohibiciones en el ejercicio de la abogacia, busque en todos los incisos pero no hay nada que tenga que ver con que dos abogados patrocinen a una persona primero como controvertido y luego en un mutuo maxime cuando la contraria siempre tubo su propio abogado. La duda se agrando cuando hable con la secretaria, que me sostuvo que habia incompatibilidad al antes haber iniciado el expediente como controvertido y despues haberlo transformado en un mutuo! Es asi y estoy errado? mi socia y yo nunca asesoramos a la contraria en nada! Ayuda P/F.
 #898391  por Tiburcio
 
Si Uds. siempre se mantuvieron como patrocinantes de la misma parte no existe ningún impedimento, por mas que se cambie la acción.
Ojo porque están nombrando muchos secretarios inútiles.
Estudiá el tema, consultá por escrito al Colegio y con el dictamen volvés.
Tenés que apelar.
 #898439  por gusgus
 
corroboraste que en la redaccion del acuerdo no hubiere involuntario error al momento de consignar los letrados intervinientes y las partes que patrocinan?

no hubo sustitucion de patrocinio?

donde constituiste domicilio?
 #898593  por fernandoabocati
 
Gracias Estimados! voy a consultar al colegio, cabe la posibilidad de que la secretaria haya interpretado cualquier cosa y despues al ser consultada no quiera reconoser su yerro, no sé, por lo que lei de la ley
no nos cabe ninguna prohibición.