Buenas tardes estimados colegas, me han interpuesto en una demanda de reajuste de pension derivada la excepción de defecto legal. El tema es así la señora obtiene su pension derivada en 2005, ley 24241. Cuando busco el expediente del causante me encuentro con un lio terrible. Resulta que el causante había tramitado su jubilación y fue acordada en 1993. Comenzó a percibir la jubilación pero siguió trabajando. Llega una intimación, todo esto consta en el expediente del causante, por la que dicen que conforme el decreto xxx no puede continuar debe renunciar a la jubilación y devolver lo que ha percibido hasta ese momento puesto q está trabajando. Asi es que el señor presenta un escrito accediendo a esto, y hay constancias del recibo de haberes de esos años. En 2004 el causante tramita su jubilación y cuando veo el expediente la misma esta caratulada como 146, usan el mismo numero de beneficio, aquel del 93, agregan los años posteriores que trabajo, hacen todo el reconto desde los años 60 hasta el 2004 (toman todo, como si liquidaran nuevamente) esta todo hecho a mano, incluso, la solicitud esta borrada con liquid y ponen fecha de inicio en 2004. El señor se jubila, no hay resolución, solo una liquidación hecha a mano en el expediente, que acompañé y le siguieron descontando todo el tiempo que cobro aquella jubilacion del 93, de hecho, cuando muere, su esposa en la pensión sigue sufriendo ese descuento que es la devolucion repito, de lo percibido. Todo esto lo relato en la demanda, y entiendo que el señor se jubila por la 24241, debido a que tuvo que devolver lo que percibió por mas que ANSES haya dejado el mismo numero de beneficio, y haya caratulado como 146 el tramite de 2004. En la contestación me plantean defecto legal, diciendo q se jubilo por la 18037 y que corresponde desestimar la acción, que es confuso el planteo y que lo que se produjo en 2004 fue un reajuste. Como puede ser un reajuste si el señor siguió trabajando en el gobierno de la ciudad de BS AS y se agregan los ultimos 10 años con las certificaciones correspondientes. La pregunta es, debo considerar que se jubilo por 18037 y adecuar la pretensión??? o como yo pienso, al devolver lo percibido desde el 93 hasta la intimación se entiende que entonces la verdadera jubilación se da en 2004? Espero puedan ayudarme. Gracias de antemano, Andrea
"DESGRACIADA LA GENERACIÓN CUYOS JUECES MERECEN SER JUZGADOS"
