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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #899198  por aryela
 
en un juicio laboral, acuerdo mediante sin pagar, embargue un inmueble ya que se anoto como bien de familia despues de iniciada la demanda, me salio la sentencia de trance y remate, como debo continuar ya que me dijeron no al pedido de presentacion de escritura porque esta como bien de familia. gracias
 #899207  por andresxeneizes
 
yo entiendo que no podes ejecutar el embargo en razon de ser bien de familia, mas alla que te hayan permitido anotar el mismo porque el embargo es solo una medida que impide que te vendan el bien
 #899224  por sanjuanino
 
Convengo con mi colega Andres
 #899369  por aryela
 
si es lo que suponia . muchas gracias. Tengo sentencia de trance y remate, como tendria que seguir? tengo esta sentencia


Lomas de Zamora,

AUTOS Y VISTOS:

Atento lo solicitado en el apartado I. del escrito que antecede, estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 49 ley 11.653 y no habiendo los ejecutados opuesto excepción dentro del plazo previsto, hácese efectivo el apercibimiento contenido en dicha disposición.-

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:

I.- Mandar llevar la ejecución adelante hasta tanto los ejecutados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hagan a los acreedores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx íntegro pago de la cantidad de $ xxxxxxxx ( en concepto de CAPITAL, HONORARIOS y APORTES con mas los intereses, costos y costas de la ejecución.-

II.- Regúlanse los honorarios de la Draxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, suma a la que se adicionará el aporte de ley respectivo (arts. 21 y concs. ley 8904, arts. 12, 14, 16, 21 ley 6716 t.o. ley 10.268) e impuesto al valor agregado si correspondiere.-

III.- Regístrese, notifíquese.-

Siendo que en la anotación del bien inmueble embargado se previno anotación de bien de familia, desestímase lo solicitado en los items 1.a. y b.-

A lo requerido en el apartado 2., procédase a la RESERVA de las presentes actuaciones.-
 #899699  por sanjuanino
 
aryela escribió: Siendo que en la anotación del bien inmueble embargado se previno anotación de bien de familia, desestímase lo solicitado en los items 1.a. y b.-

A lo requerido en el apartado 2., procédase a la RESERVA de las presentes actuaciones.-
De que se trata esto?
 #899743  por gusgus
 
pero la consultante manifiesta que el crédito es de fecha anterior a la afectacion como bien de familia....

de ser así, tal afectación resulta inoponible al crédito que se reclama...

lo que debes hacer es un planteo de inoponibilidad de la afectación respecto del crédito reclamado... consultalo en el Tribunal si hace falta incidente...
 #899903  por sanjuanino
 
Aunque el crédito sea de fecha anterior, el embargo es de fecha posterior a la afectación del bien al régimen de bien de familia, por lo tanto no sería inoponible como dice mi amigo salteño.
 #899910  por poorlaw
 
HOla,
aryela escribió:acuerdo mediante sin pagar,
Perdón por la discrepancia, alguien tiene que defender al malvado: creo que el acuerdo es una novación. Como tal, extinguió las obligaciones anteriores.

Aparte, del Art. 803 del CC. podría inferirse que el acreedor no puede ejecutar el bien, a menos que se hubiera hecho alguna mención expresa en contrario.

Es solo una opinión, me puedo equivocar, como casi siempre.

Saludos!
 #899928  por gusgus
 
Sin perjuicio del aporte de poor...
Mantengo mi postura sosteniendo que lo que debe computarse en el tiempo no es el embargo sino el nacimiento de la obligacion. Si esta es anterior a la afectacion, debe declararse la inoponibilidad ...
Ley 14394:
ARTICULO 38. – El "bien de familia" no será
susceptible de ejecución o embargo por deudas
posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el
caso de concurso o quiebra, con excepción de las
obligaciones provenientes de impuestos o tasas
que graven directamente el inmueble, gravámenes
constituidos con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 37, o créditos por construcción o mejoras
introducidas en la finca.
 #899954  por gusgus
 
Cito jurisprudencia para apoyar lo dicho:

Sin perjuicio del derecho que pudiere corresponderle al acreedor ejecutante de obtener la satisfacción de su crédito mediante la venta forzosa del inmueble inscripto como "bien de familia", resulta insoslayable a tal fin la previa declaración de desafectación y consecuente caducidad del beneficio, la cual debe ser declarada por el órgano jurisdiccional correspondiente, debiendo canalizarse la pretensión por la vía procesal más idónea, que atendiendo a las particularidades del caso, asegure convenientemente el derecho de defensa de las partes afectadas y la vigencia plena del contradictorio. En este orden de ideas, tratándose de créditos anteriores a la inscripción del bien de familia, -que no pierden ejecutabilidad por serles esta inoponible- procede su desafectación dentro del mismo proceso (arts. 35, 38, 49 ley 14394; 175 Cód. Proc.) mientras que si se trata de un acreedor posterior a la inscripción, que pretende la recomposición del patrimonio de su deudor, la desafectación deberá intentarse en trámite por separado. Siendo ello así, el pedido de desafectación y/o inoponibilidad del régimen del bien de familia con miras a hacer efectivo el crédito que se ejecuta sobre la base de que el título que le da origen es anterior a la inscripción del bien de familia, ha de canalizarse por la vía de los incidentes y dentro de este mismo proceso (arts. 35, 38, 49 ley 14.394 Procesal).

LEY 14394 Art. 35 ; LEY 14395 Art. 38 ; LEY 14395 Art. 49 ; CPCB Art. 175

CC0201 LP 96490 RSD-22-7 S 1-3-2007 , Juez MARROCO (SD)

CARATULA: Espinosa, Alberto Antonio c/ De María, Adrián Carlos y ot. s/ Resol. de contrato y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
_______________
El bien de familia -salvo los supuestos de excepción contemplados legalmente- es inembargable e inejecutable, por deudas posteriores a su inscripción, dado el carácter constitutivo de la misma. El trámite de inscripción registral atiende a su publicidad e inoponibilidad posterior, es de carácter gratuito y la autoridad de aplicación debe asegurar un adecuado asesoramiento (arts. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46 y concs., ley 14.394 T.O.).

LEY 14.394 Art. 34 ; LEY 14.394 Art. 35 ; LEY 14.394 Art. 36 ; LEY 14.394 Art. 37 ; LEY 14.394 Art. 38 ; LEY 14.394 Art. 39 ; LEY 14.394 Art. 40 ; LEY 14.394 Art. 41 ; LEY 14.394 Art. 42 ; LEY 14.394 Art. 43 ; LEY 14.394 Art. 45 ; LEY 14.394 Art. 46

CC0002 AZ 42882 RSD-93-1 S 28-8-2001 , Juez GALDOS (SD)

CARATULA: Leveroni Virginia Gladys c/ Olazabal Ramón Dario y Otros s/ Cobro Ejecutivo
PUBLICACIONES: DJBA 161, 177; LLBA 2001, 1476
MAG. VOTANTES: Galdos-Céspedes-Ojea

_____________
Si el pagaré ejecutado lleva por fecha de libramiento una anterior a aquella en que se solicitó la inscripción del inmueble bajo el régimen del bien de familia se da un supuesto de inoponibilidad de tal constitución al acreedor.

CC0002 MO 56341 RSI-551-8 I 29-11-2008 , Juez GALLO (SD)

CARATULA: Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Bini, Néstor Raúl s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gallo - Ferrari
TRIB. DE ORIGEN: JC2
__________
Cuando el artículo 38 de la ley 14.394 habla de "deudas posteriores" alude a obligaciones de causa o título ulterior a la inscripción del inmueble como bien de familia, y a ello se refiere el art. 35 cuando dispone que tal constitución recién cumple sus efectos después de realizada dicha inscripción, con lo cual aquellas deudas anteriores a ella no son alcanzadas por esos efectos, quedando el bien sustraído a la garantía de las obligaciones nacidas con posterioridad, pero quedando atado a las hasta entonces existentes, independientemente de que fueran exigibles o no a esa fecha.

LEY 14394 Art. 38 ; LEY 14394 Art. 35

CC0002 SM 52316 RSD-281-5 S 21-6-2005 , Juez MARES (SD)

CARATULA: Leiva, Alonso Tomás c/ Martínez, Luis Ariel s/ Cobro de sumas de dinero
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares

La afectación del inmueble al régimen tutelar les es oponible a los acreedores por causa o título posterior a la inscripción, siendo irrelevante la composición del pasivo, pues si los créditos son de fecha posterior a la afectación, la posibilidad de ejecutar el inmueble sólo funciona si tipifica como excepción (arts. 108, inc. 7, ley 24.522; 38, ley 14.394).

LEY 24522 Art. 108 Inc. 7 ; LEY 14394 Art. 38

SCBA, C 85463 S 12-11-2008 , Juez PETTIGIANI (SD)

CARATULA: Paterno, Carlos s/ Quiebra-Inc. desafectación bien de familia
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Genoud-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0002LZ
 #899966  por poorlaw
 
Gracias a la aclaración del amigo gusgus y la jurisprudencia aportada, preciso mi anterior respuesta:

Como alguien tiene que defender al villano invitado (léase el patrón de turno), digo que si la afectación como bien de familia es posterior al acuerdo conciliatorio, no hay nada más que discutir, es inoponible al acreedor.

Pero defendería la oponibilidad si la afectación es anterior al acuerdo conciliatorio, entendiendo que el mismo es una novación y, como tal, extingue las obligaciones anteriores (CC 803). O también podría ser considerado una transacción, que también extingue obligaciones litigiosas (CC 832), y siempre que del acuerdo no surjan hechos reconocidos por el empleador. Del acuerdo surge la nueva causa de la obligación novada, posterior a la afectación. En tal caso, si la afectación como bien de familia es posterior a la demanda pero anterior al acuerdo transaccional, entiendo que es inoponible al acreedor que asintió en extinguir las obligaciones litigiosas por una nueva.

Saludos!
 #900324  por sanjuanino
 
poorlaw escribió: entiendo que es inoponible al acreedor que asintió en extinguir las obligaciones litigiosas por una nueva.

Saludos!
siguiendo tu postura, supongo que querrás haber puesto oponible al acreedor
 #900328  por gusgus
 
excelente construccion juridica del estimado poor.....


peeeeerrrroooo.....

1) estamos en el marco de derecho laboral, donde los derechos son irrenunciables
2) la novacion debe ser expresa, no se presume.. las partes deben expresar clara e inconfundiblemente su ntencion de novar.
3) la transaccion entiendo que no se aplica como extincion de obligaciones anteriores y nacimiento de nuevas, dado lo dicho en el punto 1 y que claramente la causa originaria, por mas que se ponga la frase "sin reconocer hechos ni derechos", esta determinada...

confieso que es interesante la postura, pero tengo la conviccion que de plantearse no tendria amparo jurisdiccional, pues de esa forma se convalidaria un claro fraude procesal en perjuicio de creditos laborales
 #900329  por gusgus
 
opine sanjua!!!!!!! en su caracter de letrado que generalmente va por el trabajador...... con sobrados conocimientos.... me interesa su opinion, si desea exponerla, estimado amigo!!!!!


es muy interesante el planteo de poor!!!!!

a ver si entre todos logramos sacar una conclusion, porque resulta realmente importante pues podria ser un arma de la patronal para evadir el pago.
 #900332  por sanjuanino
 
Debo reconocer, amigo salteño, que con su aporte me ha convencido. La verdad que la otra postura es interesante, pero con sus últimos argumentos me ha convencido
estoy copiando todo el post para en caso de tener un caso similar tener la argumentación para agarrarme. Muy contundente su participación. Y brillante como siempre.
Solo le falta hacerse campista, ya de abogado tiene mucho