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  • DIVORCIO ART. 215

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #899256  por wasabi
 
Estimados,

Hace poco tiempo inicié un divorcio por Art. 215, de común acuerdo y presentamos un acuerdo sobre la división de los bienes. No tienen hijos menores.

Luego de iniciado lo re caratularon como Art. 214 inc 2.

Hoy tengo otro divorcio para iniciar, esta vez con hijos menores.

La pregunta es, me conviene iniciarlo por Art. 215 o por Art. 214 inc. 2 ?

Desde ya les agradezco toda la información que puedan brindarme.

Saludos
 #899327  por kantaclaro
 
No es lo mismo uno que otro. Pgta en el juzg. por que lo recaratularon distinto. Sds
 #899358  por wasabi
 
kantaclaro escribió:No es lo mismo uno que otro. Pgta en el juzg. por que lo recaratularon distinto. Sds

Lo consulté y los empleados de la mesa me dijeron que era porque no habia menores en ese caso.

Creo que este caso lo iniciare por el 215,

Gracias Saludos