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  • honorarios de juicio de alimentos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #900125  por abogadamdq
 
Caso de juicio de alimentos tramitando en Pcia. de Bs. As.
Abogado de parte actora renuncia al patrocinio y solicita regulación parcial y provisoria de sus honorarios. Le regulan en el mínimo de la escala legal.
Nuevo Abogado de parte actora se presenta en el juicio, constituye domicilio, paga bono, anticipo ius.
Sigue el trámite. Se dicta sentencia definitiva.
Más adelante con la liquidación firme y consentida, y también con sentencia firme y consentida, (ambas con apelaciones resueltas), se regulan los honorarios -definitivos- de todos los profesionales intervinientes: los del primer Abogado patrocinante de la actora (comprendiendo también en esta regulación, la regulación anterior parcial y provisoria), los de la segunda patrocinante Abogada de la parte actora, y los del Letrado de la parte demandada.
El proveído en su parte final dice: "NOTIFÍQUESE".

¿Quién notifica dicha regulación al estudio del Letrado renunciante, la Abogada de la actora o el Tribunal?.