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  • Actualización de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #900726  por NANCHU
 
Hola:
En diciembre de 2007, me regularon $ 2500 en concepto de honorarios en un expediente de divorcio que tramitó Lomas de Zamora, luego de ello, la cliente se mudo de su domicilio real y perdí todo contacto. La sentencia nunca se le notifico ni no me notifique de honorarios.
Hace unos días me llamó porque necesita terminar con el divorcio, es decir inscribirlo.
Pregunto: ¿tengo algún modo de actualizar dicha regulación?
Agradezco sus opiniones.
Saludos cordiales
 #901066  por gusgus
 
coincido.....


no hay mora hasta 10 dias de notificada la regulacion de honorarios...

sin mora no hay intereses.....

nemo potest propriam turpitudinem allegare
 #927026  por NANCHU
 
Ok. Muchas gracias por sus amables respuestas.
Es por otro caso en el cual si notifiqué honorarios y ya transcurrieron los 10 días:
Debo solicitar que se intime al pago en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de ejecución o ejecuto directamente?
Cómo los actualizo?
La regulación es de noviembre/2011 y se notificaron el 15 de diciembre de 2011.
 #927041  por gusgus
 
se ejecuta directamente, el monto de la ejecucion es el de los honorarios regulados mas el 10% de aportes.... y se pide se aplique tasa activa del bco pcia bs as (esto si es en pcia)

tramita como un ´proceso ejecutivo, una vez que tenes sentencia y dinero depositado proveniente de un embargo de haberes o de una subasta, se practica liquidacion aplicando la tasa para actualizarlos
 #1066023  por cinsabrimar
 
Buen día gente!, disculpen la molestia y si la pregunta es muy básica. Pero respecto de la actualización de honorarios, las tasa activa del banco provincia se subdivide en varias tasas (descuento/promedio de descuento a 30 días/ restantes operaciones, etc); cual es la tasa que se esta fijando en LOMAS para el calculo? la tasa activa de descuento a 30 días? o la tasa activa para las restantes operaciones?
mil gracias!