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  • Se puede pagar alimentos con 50% del único bien ganancial?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #901196  por Armando1234
 
Buenas tardes amigos del foro, consulto por lo siguiente:
Tengo el caso de una mujer que se quiere divorciar de su marido, el cual se fue del hogar y tiene una nueva familia. Entiendo que le corresponderían alimentos a ella y a su hija de 10 años, y eso es lo que voy a pedir en la etapa previa. Ahora bien, cuando el hombre se fue la dejó a la señora en la casa (ganancial), único bien a dividir en la sociedad conyugal. La señora quiere que la casa le quede a ella, pero como entre esposos no podrían contratar ni por venta ni donación o dación en pago, la pregunta es si una vez concretado el divorcio, es decir, luego de la etapa previa y acordada la cuota alimentaria, si podría aceptar en pago el 50% restante del bien ganancial a cuenta de determinada cantidad de cuotas alimentarias futuras? (teniendo en cuenta que ya no serían esposos y podría haber una dación en pago).
Desde ya muchas gracias al que me ayude o de su opinión! Saludos!
 #902520  por abogadamdq
 
La mujer tiene derecho a solicitar como cautelar que se le atribuya la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, y solicitar al mismo tiempo que la vivienda no sea liquidada ni partida si ello le causa grave perjuicio.
Si se divorcian por mutuo, pueden acordar que la casa le sea adjudicada a la Sra., y que la partición se realizará en forma privada.
La cuota alimentaria debería ser en dinero como regla general una suma determinada, o un porcentaje del sueldo o ganancias del alimentante, o acuerdo que incluya por ejemplo ropa, útiles escolares, etc. etc.
La disolución de la sociedad conyugal y los alimentos son dos temas diferentes, y la obligación alimentaria del demandado no podría compensarse con lo que la mujer reciba como socia de la sociedad conyugal al momento de la liquidación de la misma, ya que ese 50 % es lo que le corresponde a ella como socia, luego el reclamo por alimentos es aparte.
En este caso que te plantean si la partición de la sociedad conyugal fuera privada, en sede notarial, y en la respectiva escritura de liquidación de la sociedad conyugal y venta, se debería adjudicar el 50 % del bien a cada uno, y en el mismo acto, la Sra. debería vender al ex cónyuge su 50 % indiviso. Y fuera de la escritura, como un arreglo extrajudicial, con el dinero que ella recibiera por la venta del inmueble quedaría con el ex en no reclamar alimentos, pero esta parte final del arreglo no debería proceder por la obligación alimentaria que pesa sobre el padre también. Es como si la mujer le dijera, yo te vendo mi parte con ese dinero se cubren los alimentos hasta que el dinero se acabe, pero un día el dinero por mucho que sea se acaba, y la mujer debería en tal caso iniciar alimentos, y por haber vendido su parte se quedó sin casa, salvo que sea venta de su parte y que pongan la casa a nombre de la hija, pero igual renacería por así decirlo, un reclamo alimentario cuando la plata de la venta se acabe. Por lo tanto ese arreglo que te plantean no tiene base jurídica, a mi entender.
 #906952  por Armando1234
 
abogadamdq, muchas gracias por tu respuesta y perdón por la demora en agradecer, pero no quería dejar de hacerlo.

Te quiero hacer una aclaración por si no me expresé bien en el mensaje anterior: Yo defiendo a la mujer separada de hecho del marido, el divorcio es por 214 inc. 2 (separación de hecho sin voluntad de unirse) donde alegamos la inocencia de ella. Por eso voy a pedir alimentos en la etapa previa para ella y la hija que tienen en común de 10 años. Ella, es decir, la mujer que defiendo, tiene el 50% de la casa (por ser ganancial) y me comentó que preferiría que el marido le de el 50% restante y no le pase alimentos por un tiempo a determinar. La duda era si la mujer puede recibir en pago el 50% restante de la casa por una determinada cantidad de años de cuota alimentaria, como una dación en pago, teniendo en cuenta que para el momento en que yo lo plantearía al abogado/a del marido, ya no serían marido y mujer.

Muchas gracias nuevamente.