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  • DESESTIMIENTO ACCION CON DEMANDADO REBELDE

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #901709  por NINAIUS
 
buenas tardes foristas,

alguien sabe donde notifico al demandado rebelde si mi cliente actor quiere desistir de la accion art 304 CPCC?
No tengo claro si lo notifico en los estrados del juzgado o si debo ubicarlo
mi cliente quiere desistir de la accion de tenencia

gracias a quien me aporte algun dato
y cariños

Ninaius *flor*
 #901721  por santiheladero
 
Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
 #901744  por NINAIUS
 
santiheladero escribió:Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

Hola Santi, gracias por tu respuesta

tiene lógica por analogía...no?

y si el actor consigue que ella firme personalmente en el expte que consiente?? es algo raro....ella rebelde pero consciente con un escrito....

lo que no quiero es que la sra se presente y se oponga

Cariños *flor*
Ninaius