N° orden Resol.: 255
Folio Resol.: 402
Nº orden Reg.Honor.: ............
Folio Reg.Honor.: ...............
//la ciudad de Bragado, a los días del mes de junio del año Dos mil doce , se reúne el Tribunal del Trabajo de Bragado, en Acuerdo ordinario, para dictar setnencia en los autos caratulados "TULLI MARIA EDELMA C/ PROVINCIA ART ADMINISTRADORA DEL AUTOASEGURO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIODENTE DE TRABAJO, ETC ", Expte. Nº 12211 . Practicado el sorteo de ley, resultó del mismo que los Sres. Jueces, en la votación, deben observar el siguiente orden: Laborde-Baglietto-Bruno.-
ANTECEDENTES
A fs.72/81 vta. se presenta la Dra.Graciela I. Lamiquiz, en nombre y representación de María Edelma Tulli, promoviendo demanda contra Provincia ART Administradora del Autoseguro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle Pellegrini 91 1° piso de la Capital Federal.
Reclama una indemnización por la incapacidad que padece como consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió cuando regresaba de la ciudad de Azul, a la cual había ido a tomar examen, a 25 de Mayo.
Se desempeñaba como Inspectora Distrital de 25 de Mayo, a su vez, daba clases en el Instituto de Formación Docente y Técnica N° 28 en la misma ciudad, actividades que la vinculaba a través de una relación de dependencia con con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
A fs.83 el Tribunal confiere traslado a la accionada, presentándose al Dr.Germán A.Guerreri, apoderado de Provincia ART S.A., interponiendo, en primer lugar, excepción de falta de legitimación pasiva y acto seguido, subsidiaremente contesta la demanda.
A fs.107 se otorga el segundo traslado a la parte actora quien se notifica personalmente a fs.108.
A fs.132/133 la demandante reitera que ella demandó correctamente y que quien debió presentarse era el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se le corra debido traslado.
Atento a lo expuesto por las partes, considero necesario resolver de inmediato la excepción planteada por Provincia ART S.A.
CUESTIONES
1ra.-¿Es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Provincia ART S.A.?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión, el Dr.Laborde dijo:
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., que en realidad la representaba PROVART, suscribieron un convenio de rescisión del contrato de afiliación n° 46.864 y de administración del autoseguro que regía retroactivamente a partir del 1° de enero del año 2007.
PROVART, que es una firma en la cual la Provincia participa mayoritariamente a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, haya sido o resultara demandada, codemandada o citada en garantía por siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2006 o por las contingencias acacecidas a partir del 1° de enero de 2007 y hasta la habilitación del autoseguro, pueda verse comprometido el interés fiscal, complementariamente, en estos casos, la Provincia quedaba habilitada para asumir, a través de la Fiscalía de Estado, la representación judicial de PROVART.
En síntesis, PROVART solo es administradora del autoaseguro que crea el ejecutivo provincial, o sea que con Provincia ART S.A. se ha extinguido toda vinculación respecto de la atención de los siniestros-infortunio laborales ocurridos durante la vigencia del contrato de seguro, es decir , hasta el 31 de diciembre de 2006.
En la Claúsula Primera del convenio se estipula que se rescinde en forma retroactiva a partir del 1° de enero de 2007 el Contrato de Afiliación con Provincia ART S.A. con sus Anexos, Addendas, modificaciones y Convenio de Resultado Técnico que las vinculaba desde el 1° de enero de 1998.
Mediante el decreto 3.858 de fecha 6 de diciembre de 2007 se ratifica dicho convenio, dándole el respaldo legal, conforme las pautas acordadas.
En conclusión, efectivamente la excepción planteada por la aseguradora es correcta en virtud de carecer de legitimidad procesal para litigar en estos obrados, todas vez que, estando interesado un organismo como la Dirección General de Cultura y Educación es a la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires a quien corresponde asumir la defensa.
Por consiguiente, corresponde acoger la excepción de falta de legitimidad interpuesta a fs.92.
A fin de sanear el proceso con quien resulta ser el sujeto hábil para intervenir como demandado, corresponde declarar la nulidad de las providencias de fs. 83 2° y 3° párrafo y fs.107 párrafo 2° y desglosar elk escrito de fs.93/101 vta. y reservarlo en Secretaría (art.169 párrafo 2° (CPCC).
En consecuencia deberá conferirse traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado en su carácter de representante legal de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Como lo pide la parte actora, imponer las costas en el orden causado (art.19 ley 11.653).
Con el alcance indicado,
Voto por la afirmativa
A la primera cuestión, el Dr. Baglietto y la Dra.Bruno adhieren a los fundamentos y conclusiones vertido por el Dr.Laborde, votando en ingual sentido.
A la segunda cuestión, el Dr.Laborde dijo:
Dado como ha quedado resuelta anterior cuestión. corresponde:
1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar interpuesta por Provincia ART S.A., imponiéndose las costas en el orden causado (arts.344 primera parte, 345 inc.3) CPCC).
2) Declarar la nulidad de las providencias de fs.83 párrafos 2° y 3° y 107 párrafo 2° (art.169 CPCC).
3°) De la acción instaurada y documentación acompañada, traslado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires como representante legal de la Dirección General de Cultura y Educación, en el despecho del Señor Agente Fiscal calle 1 esq.60 1er.Piso. quien deberá contestarla y estar a derecho en el término de (30) treinta días (art.31 ley 7543), -bajo apercibimiento de ley (art. 28 ley 11.653), debiendo en el mismo plazo dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 29 de la citada ley y bajo apercibimiento de lo allí establecido.
4°) Desglosar el escrito de fs.93/107 y reservarlo en Secretaría.
A la segunda cuestión, el Dr.Baglietto y la Dra.Bruno adhieren a los fundamentos y conclusiones expuestas por el Dr.Laborde, votando en igual sentido.
Bragado, de junio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el Tribunal del Trabajo N° 3 de Bragado por lo resulta del acuerdo antecede RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar interpuesta por Provincia ART S.A., imponiéndose las costas en el orden causado (arts.344 primera parte, 345 inc.3) CPCC).
2) Declarar la nulidad de las providencias de fs.83 párrafos 2° y 3° y 107 párrafo 2° (art.169 CPCC).
3°) De la acción instaurada y documentación acompañada, traslado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires como representante legal de la Dirección General de Cultura y Educación, en el despecho del Señor Agente Fiscal calle 1 esq.60 1er.Piso. quien deberá contestarla y estar a derecho en el término de (30) treinta días (art.31 ley 7543), -bajo apercibimiento de ley (art. 28 ley 11.653), debiendo en el mismo plazo dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 29 de la citada ley y bajo apercibimiento de lo allí establecido.
4°) Desglosar el escrito de fs.93/107 y reservarlo en Secretaría.
Regístrese y notifíquese.-
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