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  • DECRETO 526 INCAPACIDAD APORT.REGUL.C/DCHO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901784  por cynthia23
 
COLEGAS: LES QUIERO COMENTAR POR SI LES PASA:
TEMA incapacidad de un sr. que tiene aportes regulares de monotributo:aplique ley 24.241, decreto 526/95 (ya que el sr. es aportante regular con derechO) y en las observaciones. puse aplicacion del decreto 526/95 a periodos impagos.
SabeMos que por ser jub.de incapacidad: necesitan para liquidar, 60 meses, es lo que toma anses.SE ME OCURRIO PAGAR LOS INTERESES FUERA DE TERMINO DE 60 MESES , POR LAS DUDAS PARA NO TENER PROBLEMAS, ES MAS TENIA 80 PAGOS, LIMPITOS.
ME QUERIAN HACER PAGAR TODOS LOS INTERESES FUERA DE TERMINO, Y YO TENIA 80 MESES PAGOS, TENGO LA REGULARIDAD, ME LO TUVIERON QUE TOMAR, HAY QUE PELIARLA CHICOS...PARA QUE NO LES PASE.
UDAI LA PLATA: DICE QUE EL DECR.526 ES MAL APLICADO, QUE SE TIENE QUE APLICAR A LOS PERIODOS ADEUDADOS.ESTOY DE ACUERDO (EN ESE CASO TB.COMPRENDE CAPITAL E INTER.) PERO LO CONVIERTE EN CERO, Y EL APORTE LO ANULA Y NO NOS SIRVE PARA LA REGULARIDAD.
DICEN QUE NO SE APLICA PARA LOS INTERESES, POR PAGO FUERA DE TERMINO, ENTONCES TE MANDAN A PAGAR TODOS LOS INTERESES.PAGUEN SI, PERO 60 MESES PARA ATRAS, SI YA ESTAMOS LOGRANDO POR DEMAS LA REGULARIDAD.ME LO TUVIERON QUE TOMAR.PARA QUE LO TENGAN EN CUENTA.SALUDOS CYNTHIA.
 #901926  por fabidoc
 
Es erróneo, de última solo te pueden exigir que pagues los intereses de los meses que dan la regularidad, aunque tampoco deberían exigirlo.
 #901932  por diegomdp
 
esta mal como dice fabi ademas aca hacen lo mismo porque los iniciadores no se quieren enroscar, poruqe presentas uno asi te dice no te lo tomo, le decis aplicame cirrcular 03/08 que es obligatoria para vos art 100 del decreto reglamentario de la lpa, entonces te lo toman al otro dia tenes otro turno y te vuelve a pedir lo msimo, es un invento de cada iniciador o del coordinador en alguna delegacion, para evitar peleas hayq ue terminar viendo que inicador te toca y ahi decidis si presentarlo o no

Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
 #943578  por andrea37
 
Hola gente, estoy armando una rti aportante irregular con derecho, en el pha dice inicio 03/1992 act 207, en datos personales 03/1997 al 10/1998 act 206 y del 11/1998 a la fecha monotributo. en los pagos regulares tiene deuda por intereses, en pagos figuran desde el 03/1992. tiene algunos meses de deuda de capital e interes, pienso armar la situacion de revista respetando todo, desde el 03/1992 al 10/1998 act 206 del 11/1998 al 03/2013 monotributo, dejar toda la deuda y solicitar el decreto 526/95 y la aplicación de la circular 03/2008. Está bien no? Besos!
 #943630  por arielruiz86
 
Si, esta bien, con la sola consideración que aparte de los pagos del año dentro de los últimos 5 años, en los otros 15 años de aportes que tenes que tener para completar la irregulariad no debe haber intereses adeudados de ningun tipo, o lo que es lo mismo decir; el Dcto 526 exime de pagar tanto el capital como el interes de solamente el periodo de los últmos 5 años en que se cumple el año págo dentro del mes de vencimiento.