yo creo que existiria en la medida que el concursado no pagara las cuotas concursales y quebrara posteriormente, si vende pero paga todas las cuotas no habria perjuicio para nadie.
Es que si el concursado cumple con el acuerdo oportunamente homologado, no existe delito de derecho penal que requiere del elemento objetivo para su tipificación. Si no existe efectivo perjuicio en el patrimonio de los acreedores entonces no existe delito de derecho penal.-