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 #902044  por almondey
 
Estimados foristas, va una consulta, haber si alguien me puede dar una mano.

En un consorcio (capital federal) hay una administración desde hace varios años, hace poco tiempo, una nueva administración tomo casi por asalto el manejo del edificio.

La realidad es que la vieja administración sigue abonando sueldos, cargas, gastos, etc. mientras la nueva administración unicamente recauda para sus honorarios y algun que otro gasto mas.

Esta nueva administración envio una CD a uno de los encargados suspendiendolo por 3 días por una supuesta inconducta que no fue tal.

La pregunta es, contestamos la CD?, simplemente desconocemos esa administración toda vez que este encargado percibe sueldo y ordenes de la vieja administración?

Agradeceré sus comentarios.

Atte.

Al Mondey
 #902114  por kantaclaro
 
Cual de las 2 "administraciones" se encuentra en funciones conforme la ley? (reglamento, asambleas...) Sds.
 #902357  por flux
 
La realidad es que la vieja administración sigue abonando sueldos, cargas, gastos, etc. mientras la nueva administración unicamente recauda para sus honorarios y algun que otro gasto mas.
Fijate en los recibos de sueldo que administracion figura como la que se encarga del pago (si es que de ahi surge)

Igualmente, ya por como lo comentas, podrias primero desconocer la calidad de administradora de la nueva administracion y manifestar que vas a seguir presentandote a prestar tareas porque no le reconoces la personeria a quien te suspende

Y en subsidio impugnas el contenido de la suspension.

Si llegado el dia de cobro ves que esos dias estan injustificados intimas a la vieja administracion a pagarlos diciendo que al empleado jamas le fue notificada suspension alguna

Y una mas (para probar, no se como saldria):

Intimar a ambas administraciones a que definan cual de ambas poseen la personeria debido a que no sabes a quien responder, y ponerte en retencion de tareas en el lugar de trabajo hasta tanto aclaren.
 #902405  por almondey
 
Muchas gracias por las respuestas.

El tema, es que ambas administraciones se arrogan la función, y algunos copropietarios pagan a la vieja administracion y otros, la minoría a la nueva.

No esta nada mal intimar a ambas administraciones para que cada una diga quien detenda la personería, aunque supongo que ambas van a decir que las dos.

Como la vieja administracion es la que paga los sueldos y las cargas sociales, voy a contestar, como bien dijeron, desconociendo la calidad de administradora (a la nueva) y en subsidio aclarando la situación que para nada es irregular.

Muchas gracias.
 #903203  por flux
 
No esta nada mal intimar a ambas administraciones para que cada una diga quien detenda la personería, aunque supongo que ambas van a decir que las dos.
En cuyo caso puede el portero considerarte en retencion de tareas (ir al edificio y no hacer nada) al no saber exactamente cual es la situacion juridica y esta no le es aclarada.

Sin embargo...
Como la vieja administracion es la que paga los sueldos y las cargas sociales, voy a contestar, como bien dijeron, desconociendo la calidad de administradora (a la nueva) y en subsidio aclarando la situación que para nada es irregular.
Por esto ultimo, diria que desconozcas a la administracion nueva diciendo que no sabes quienes son ni porque estan ahi y bla bla bla, a fin de cuentas, si la nueva administracion hizo la suspension, pero es la vieja administracion la que paga, seria raro que a fin de mes haya algun descuento

Hasta pensaria que esto es una forma de la nueva administracion de causar caos en el consorcio para rajar a la vieja

Pero si a fin de mes aparece algun descuento por esa suspension, tendrias que intimar a la vieja administracion a que te aclare el motivo del descuento ya que vos legalmente jamas fuiste suspendido por tu empleador...