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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #902049  por rosariolam
 
Buen día Foristas! les quería comentar respecto de un caso que tengo. Mi clienta tiene 82 años y esta jubilada . Resulta que ella contrae 1eras nupcias con un Sr. el cual fallece jubilado en 1990 ( ley aplicable 18037). Despues de 6 años de viuda contrae nuevas nupcias con otro Sr. ( tambien jubilado) el cual fallece en el año 2002. Ella nunca tramitó las pensiones porque estaba en una buena posición economica producto de los bienes heredados y no le hacía falta. Les quería consultar si puedo iniciar ambas pensiones en la misma fecha o me conviene iniciar una primero y luego la siguiente? Tambien quería consultar si hay alguna limitación en cuanto el importe a percibir por el hecho de tener dos pensiones. Muchas Gracias por la colaboración. Saludos cordiales
 #903162  por danilo11980
 
podes encarar ambas a la vez, no hay impedimento legal,pero fijate de acuerdo a la udai que te toque si te conviene hacerlo asi ( para evitar perdida de tiempo sobre todo), en cuanto al limite de acumulacion no debe superar el monto de $ 12359,39,