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  • Incidente o demanda de verificación tardía?

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 #902161  por Josefina21
 
Hola! Resulta que se venció el plazo para solicitar la verificación de un crédito en un concurso y ahora debo pedirla tardíamente. Mi duda es, cuál es la diferencia entre el incidente y la demanda? Qué debo promover? Gracias!
 #902583  por andresxeneizes
 
la diferencia entre el incidente y la demanda no es ninguna, salvo que en lugar de que te paguen pesos tanto pedis que te declaren verificado el credito por tanta plata y con caracter de quirografario o privilegiado segun corresponda.
pregunta esta dentro de los dos años de iniciado el concurso?
la diferencia entre la verificacion en termino y la tardia son las costas, ya que en la tardia se las imponen siempre al verificante tardio aun cuando le verifiquen el credito
 #923989  por juanchotw
 
Buen día, refloto esto.

Para promover una verificación tardía hay que pagar tasa de justicia? los $50 de arancel?

Las costas (que asumo son los honorarios del síndico) se regulan a porcentaje del crédito reclamado?
 #960567  por valyap
 
andresxeneizes escribió:la diferencia entre el incidente y la demanda no es ninguna, salvo que en lugar de que te paguen pesos tanto pedis que te declaren verificado el credito por tanta plata y con caracter de quirografario o privilegiado segun corresponda.
pregunta esta dentro de los dos años de iniciado el concurso?
la diferencia entre la verificacion en termino y la tardia son las costas, ya que en la tardia se las imponen siempre al verificante tardio aun cuando le verifiquen el credito
En mi caso tengo que iniciar un incidente de verificación tardía y estoy fuera de los dos años de declarado abierto el concurso preventivo, qué me aconsejan?
 #1121212  por Dani85
 
Estimados, retomo el post.
Tengo mi primer un incidente de verificación tardia para iniciar en un concurso preventivo en Capital. Prácticamente al escrito lo tengo listo.
Mi pregunta es ¿el incidente tramita en el mismo expediente del concurso o por separado?.
Creo tener argumentos para evitar que carguen en costas a mi cliente, ¿el planteo lo realizo -inicialmente- al interponer el incidente, o luego, al momento en que regulan los honorarios?
Al igual que un forista, tenia la duda sobre si se pagaba Tasa de justicia o no. Creo que la respuesta esta en la Ley Nº 23.898. Art. 4 "e) En las quiebras y en los concursos en caso de liquidación administrativa, el importe que arroje la liquidación de los bienes; y en los concursos preventivos, el importe de todos los créditos verificados;".
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
 #1190654  por lperez
 
Estimado, viendo tus respuesta, me tomo el atrevimiento de consultarte si tenes algún modelo de verificación tardía?
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales,
Lucía.-
andresxeneizes escribió: Vie, 13 Nov 2015, 23:07 va por expte por separado, se inicia en el juzgado directamente

el argumento de las costas lo metes en el escrito de inicio

no paga tasa