Hola colegas! Trabajo en una empresa metalúrgica (Convenio de la UOM) y el delegado me dijo hoy que la Empresa no está cumpliendo con la jornada laboral que tendría que llevarse acabo acorde al dicho convenio. Hoy día los empleados trabajan 9 hs, con una hora aparte de almuerzo (o sea 10 hs en total). El delegado dice que ellos tendrían que trabajar 8,5 y almorzar en media hora. Alguien puede confirmarme cómo es esto?
Acá les transcribo los artículos del Convenio de la UOM. Gracias!!!
Artículo 19° Cumplimiento jornada de trabajo: La jornada de trabajo será cumplida
íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de
acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa estén establecidos.
Artículo 20° Descanso en horario continuo: Todo el personal cuando trabaje en turnos diurnos
continuados de ocho (8) o más horas, o nocturnos de siete (7) o más horas continuadas, o en
días sábados en horarios diurnos de siete (7) horas continuadas, gozará de un descanso de
treinta (30) minutos para merendar. Las mismas franquicias se le otorgarán al personal
femenino que trabaje en turnos continuados de siete (7) u ocho (8) horas, cuando la autoridad
de aplicación así lo autorice. Queda establecido que este descanso no puede ser descontado
ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios.
Queda asimismo establecida que el presente artículo no puede ser causa para la disminución
de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal, en razón de la
naturaleza y el lugar de sus tareas.
Acá les transcribo los artículos del Convenio de la UOM. Gracias!!!
Artículo 19° Cumplimiento jornada de trabajo: La jornada de trabajo será cumplida
íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de
acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa estén establecidos.
Artículo 20° Descanso en horario continuo: Todo el personal cuando trabaje en turnos diurnos
continuados de ocho (8) o más horas, o nocturnos de siete (7) o más horas continuadas, o en
días sábados en horarios diurnos de siete (7) horas continuadas, gozará de un descanso de
treinta (30) minutos para merendar. Las mismas franquicias se le otorgarán al personal
femenino que trabaje en turnos continuados de siete (7) u ocho (8) horas, cuando la autoridad
de aplicación así lo autorice. Queda establecido que este descanso no puede ser descontado
ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios.
Queda asimismo establecida que el presente artículo no puede ser causa para la disminución
de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal, en razón de la
naturaleza y el lugar de sus tareas.