Hola, hay un señor Civil que trabajo desde el 01/1990 hasta el 12/2010 en la Direccion Gral de Inteligencia de la Policia Federal y con esos 21 años le otorgaron el beneficio de "Jubilacion extraordinaria" de acuerdo al art. 77 inciso c apartado 4° del Decreto "S" N° 4639/73. Por el que cobra un importe mensual de $ 2.800,00.
Ahora bien este señor tiene una certificacion de servicios de encotel de 29 años mas, los cuales son anteriores a su ingreso a la policia federal y que no fueron considerados por la policia federal. (hay un acta que asi lo certifica).
Pregunto podra jubilarse a traves del anses con estos 29 años de encotel. (lo que me tiene inquieto es la palabrita (jubilacion extraordinaria") ahora este señor tiene 66 años y los servicios prestados a encotel fueron como telegrafista o sea insalubres.
Muchas Gracias a quien pueda aclarar un poco mi panorama.
Ahora bien este señor tiene una certificacion de servicios de encotel de 29 años mas, los cuales son anteriores a su ingreso a la policia federal y que no fueron considerados por la policia federal. (hay un acta que asi lo certifica).
Pregunto podra jubilarse a traves del anses con estos 29 años de encotel. (lo que me tiene inquieto es la palabrita (jubilacion extraordinaria") ahora este señor tiene 66 años y los servicios prestados a encotel fueron como telegrafista o sea insalubres.
Muchas Gracias a quien pueda aclarar un poco mi panorama.
