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  • NULIDAD DE ACUERDO TRANSACCIONAL ACCIDENTE DE TRANSITO

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 #903061  por ferjealosy
 
Estimados colegas

Es mi primer post en este foro que me es de mucha ayuda para el inicio de esta profesión

Tengo un problema y acudo a sus experiencia y conocimiento para orientarme

Mi cliente tuvo un accidente de transito con poca incapacidad , hicimos la denuncia a la Aseguradora, y se armo un siniestro, hay dos temas los daños de la moto y las lesiones de mi cliente, con el tema de daño material un dia mi cliente va a la aseguradora con los correspondientes presupuestos y fotos del rodado dañado, va a con una cifra de $ 120 para arreglar un farol de la moto en la que iba. i le otorgan $ 150 Paralelamente inicio las respectivas negaciones con la compañía, cuando llego la segunda vez me trasmite que lo que haba firmado mi cliente era un recibo de indemizacion definitiva LO ESTAFARON por $ 150, Me peleo con la aseguradora y logro una vista medica, allí lo revisan y de palabra con un medico que lleve se acordo una incapacidad del 8% , llamo una semana después y me ofrecen $ 1.500 por el hecho de que no me van a evaluar la incapacidad acordada por el hecho que ya hubo un acuerdo de transacción firmado por mi cliente. PREGUNTA se puede hacer caer ese acuerdo como presiono ??? conocen jurisprudencia que hagan caer este tipo de acuerdo ESTAFADOR gracias por las respuestas
 #903182  por andresxeneizes
 
si el tipo tiene 8% de incapacidad y presentan un acuerdo de $ 150 el juez los va a hacer mierda

en donde laburo hubo un caso parecido donde en este caso el dueño del auto les hizo un convenio por $ 300 y tenian una incapacidad del alrededor del 40% (obviamente a nosotros nos cayo con la demanda el tipo y con la cagada hecha), y el juez nos hizo mierda porque dio unos montos mayores a los de la incapacidad y a mi nadie me saca de la cabeza que fue porque le tomo bronca a nuestro cliente (y yo en su lugar hubiera hecho lo mismo)

te paso los fundamentos del punto del fallo que habla de eso, pero no te paso ni el nombre del fallo y borre los nombres que puedan identificar el mismo, en virtud de que no terminamos nada bien con los clientes, imaginate que si le hicieron firmar eso al tipo y pretendian que ganemos, sin palabras
III.- Razones de orden metodológico obligan a tratar en primer término la defensa de transacción opuesta por el codemandado.-
Al contestar la demanda, el propietario del tractor acompañó un acuerdo celebrado con el actor, en virtud del cual el actor reajustó su pretensión por todos los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de autos, a la suma de $300 pesos, que el demandado abonó íntegramente en ese acto. En base a tal acuerdo solicitó el rechazo de la demanda a su respecto.-
El actor, por su parte, solicitó la declaración de nulidad del convenio en cuestión,
aduciendo que fue celebrado mediando vicio de lesión subjetiva, a lo cual se opuso el demandado insistiendo en su plena validez (fs 176/9, 240/1 y 245/6, respectivamente).-
Sabido es que por lesión se entiende "el daño que en un acto a título oneroso, se deriva de la falta de equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe" (conf. Giorgi y Aubry y Rau, citados por Llambías, "Tratado de Derecho Civil- Parte General", 6¦ ed., t. II p. 343 n. 1467), en tanto que en nuestra legislación fue aceptado el instituto como causal de
nulidad de los actos jurídicos a través de la reforma introducida a nuestro Código Civil por la ley 17.711, requiriéndose la concurrencia de tres elementos, uno objetivo, que radica en la notable desproporción entre las prestaciones debidas por las partes contratantes y
dos subjetivos, consistentes en la ligereza, inexperiencia o el estado de necesidad del sujeto que la sufre, y el aprovechamiento de tal situación por el beneficiario del acto.-
Al respecto, bueno es recordar que, al decir de algún autor, la lesión es subjetiva, vale
decir, que no sólo se toma en cuenta la existencia de una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación, sino también el hecho de mediar el
aprovechamiento de uno de los contratantes (conf. Venini, "Recapitulando sobre la lesión", en JA 1977-I-774, en esp. p. 779), lo que equivale a sostener que sin la presencia de este último elemento no puede quedar configurado el vicio de lesión como causal de
nulidad de los actos jurídicos (conf. CNCiv., sala E, 14/4/00, in re "Alfonsín Collazo, José M. c/ Copteleza, Juan y otro", Lexis nø 70006699).-
En el caso, lo exiguo del monto ofrecido en orden a la gravedad de las lesiones padecidas por el actor y que seguidamente se analizarán, es decir $300 a cambio de renunciar a todo reclamo por "...gastos médicos, farmacéuticos, gastos de internación,
incapacidad física o psíquica, tratamientos pasados y futuros, daño moral, ni por ningún otro concepto, daño o perjuicio, pasado, actual o futuro, derivado del accidente de tránsito...contra el demandado el conductor del tractor al momento
del siniestro, ni contra quien en definitiva resultare titular y/o propietario y/o civilmente responsable, y/o beneficiario económico de la explotación del tractor al
momento del accidente..." (ver instrumento de fs. 174),
revela a todas luces que más allá de la ventaja patrimonial desproporcionada obtenida por el demandado con la suscripción del acuerdo atacado, ha existido el aprovechamiento que exige el art. 954 del Código Civil, para tener por configurado el vicio de lesión
determinante de la nulidad del acto.-
En efecto, más allá del esfuerzo del demandado en pretender demostrar que de su parte no hubo aprovechamiento y que el actor nada dijo sobre sus cualidades personales como para intentar demostrar que se encontraba en situación de inferioridad, lo cierto
es que: la firma del acuerdo la obtuvo a los trece días del accidente, cuando el actor -peón rural- todavía se hallaba internado en el hospital convaleciente; concurrió con un escribano para que certificara las firmas y es claro que el instrumento fue redactado por
un profesional conocedor de la material legal o al menos contó con su asesoramiento. Lo lesivo del negocio es tan palpable para la víctima, que exime de mayores
consideraciones para decretar sin más su nulidad, en orden a lo dispuesto por los arts. 857, 954 y ccs- del Código Civil y, en consecuencia, desestimar la defensa de transacción en análisis, con costas (art. 69 del
Cód. Proc.).-
 #903197  por drany
 
Fijate. Vas a tener que iniciar una acción de nulidad por lesión subjetiva. El Juez puede decidir por la autonomía de la voluntad y la consecuente imposibilidad de invocar la propia torpeza a fin de anular el acuerdo en cuestión.-
Es un juicio muy litigioso, fijate que tus honorarios sean proporcionales al trabajo.-
Y de paso recomendale a tu cliente que, en el futuro consulte a un abogado antes de firmar.-
Saludos
 #903744  por ferjealosy
 
Muchas gracias colegas por su inmensa ayuda, no me queda otra que llevar esto a mediación y ver si en esa instancia la aseguradora afloja, el tema de que no existió un vicio de la voluntad es cierto. lo que me hace pensar mucho si iniciar un litigio con un riego de 50 y 50 muchas gracias a ustedes saludos