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  • DUDAS CON UN SICAM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #84543  por Dr.MVC
 
ESPERO PUEDAN AYUDARME PORQUE ESTE CASO YA LO REBOTARON UN PAR DE VECES EN ANSES Y AHORA LLEGA A MI Y QUISIERA QUE ESTE CORRECTO... :?

SE TRATA DEL SICAM DE UNA SRA. URUGUAYA QUE NACIO EL 05/08/1929 Y TIENE INGRESO AL PAIS EL 10/1970. TIENE APORTES COMO AUTONOMO EN DOS CATEGORIAS: DEL 11/1970 A 02/1987 EN LA CATEGORIA 331 Y DESDE 03/1987 A 10/1993 EN CAT 776.

POR EXCESO DE EDAD LE REGALAN 9 AÑOS Y 7 POR EL ART 3 L24.476, CUANTO TENGO QUE COMPRARLE PORQUE TIENE EN TOTAL 21 DE APORTES COMO AUTONOMA MAS LOS 9 DE REGALO POR EXCESO SERIAN 30 ... COMO UTILIZO EL ART 1 DE LA LEY 25321? A MI PARECER ESTA SRA. NO TENDRIA QUE PAGAR NADA?... :?:

DESDE YA LES AGRADEZCO ME DEN UNA MANO CON ESTO POR QUE NO LO ENTIENDO :cry:

 #84551  por Danielap
 
Hola Dr MVC: A mi entender no tendría que pagar nada, salvo que los aportes que hizo en su momento los haya hecho fuera de termino, en ese caso deberá pagar los intereses con la moratoria. No sería necesaria la aplicación del art 3 ley 24476, si es que tiene todos los aportes efectivamente realizados. Y te sobran 1 año y 10 meses de aportes por lo tanto podrías renunciarlos ingresando en la parte de beneficios de la situación de revista aplicando el art 1 ley 25321 desde el 01/1992 hasta el 10/93 o aplicando este beneficio en la parte donde haya una deuda mayor (eso lo podes ver en la parte del SICAM donde dice detalle de deuda). Tené en cuenta que la moratoria se puede aplicar hasta el 9/93, o sea que si el mes 10/93 no está pago, deberás renunciarlo si o si.

 #84555  por Dr.MVC
 
Danielap escribió:Hola Dr MVC: A mi entender no tendría que pagar nada, salvo que los aportes que hizo en su momento los haya hecho fuera de termino, en ese caso deberá pagar los intereses con la moratoria. No sería necesaria la aplicación del art 3 ley 24476, si es que tiene todos los aportes efectivamente realizados. Y te sobran 1 año y 10 meses de aportes por lo tanto podrías renunciarlos ingresando en la parte de beneficios de la situación de revista aplicando el art 1 ley 25321 desde el 01/1992 hasta el 10/93 o aplicando este beneficio en la parte donde haya una deuda mayor (eso lo podes ver en la parte del SICAM donde dice detalle de deuda). Tené en cuenta que la moratoria se puede aplicar hasta el 9/93, o sea que si el mes 10/93 no está pago, deberás renunciarlo si o si.

GRACIAS! AHORA ME QUEDA UN POCO MAS CLARO...