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  • DAÑOS Y PERJUICIOS EN FILIACION

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 #903897  por consultero
 
TENGO UN CASO DONDE LE HICE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL A UN FALLECIDO, EL ADN ME DIO RE POSITIVO, AHORA TENGO QUE IR POR LA PETICIÓN DE HERENCIA CONTRA EL HERMANO (SI ALGUIEN TIENE MODELO SE AGRADECERA), AHORA MI PREGUNTA ES SI PUEDO INICIAR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LOS HEREDEROS??? O ES IMPOSIBLE, ES DECIR CONTRA EL HERMANO DE MI CLIENTE!!!! POR FAVOOOOOR Y MUCHAS GRACIAS
 #903908  por Mordisco
 
Daños y perjuicios en virtud de qué..?... -relación causal-

Si se abrio la sucesión, puede presentarse y habiendo acreditado incuestionablemente el vinculo de parentezco, puede pedir la ampliatoria de la declaratoria de herederos, atendiendo que dicha resolución no hace cosa juzgada erga omnes y se dicto sin perjuicio de los derechos de terceros y puede ser ampliada en cualquier estadio del proceso a petición de parte legítima.

Con la partida y la inscripción del reconocimiento, no será necesario el juicio plenario, aun mediando oposición, si el título de heredero surge incuestionablemente de la documentación que se adjunta por la presente. (conf. FENOCHIETTO, Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As., Comentado, Anotado y Concordado, Ed. Astrea, 7º edición actualizada y ampliada, Pág 786, § 2, párr. 2º)

Civil y Comercial
B250134
Sucesión - Declaratoria de herederos

Si bien la declaratoria de herederos puede ser ampliada, pues no tiene valor de cosa juzgada, si existe oposición, el pretendiente debe iniciar la petición de herencia en el correspondiente juicio ordinario, y únicamente dictándose sentencia a su favor podrá ampliarse la declaratoria (arts. 3421, Cód.Civil; 737 y 738 Cód. Procesal).

CCI Art. 3421 ; CPCB Art. 737 ; CPCB Art. 738
CC0201 LP, A 40795 RSI-82-89 I 21-3-1989CARATULA: Trabazzo, Severino s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B1700248
Sucesión - Declaratoria de herederos

De acuerdo al art.738 del CPCC es posible ampliar la declaratoria de herederos en cualquier estado del sucesorio si correspondiere la petición formulada por parte interesada. Nada dice tal norma acerca de cual es el procedimiento a seguir, habiendo entendido la jurisprudencia que basta un traslado a los interesados -los herederos declarados- el cual por evidentes razones de economía procesal se ha de correr en el mismo sucesorio. Si no hay oposición por parte de los declarados de incluír al preterido y este ostenta un título incuestionable, vale decir que surja de partida, sentencia judicial firme o instrumento público hábil para constituir estado, procede sin más la inclusión. No dándose estas condiciones y mediando formal oposición de los herederos ya declarados y no acreditándose de modo indubitable la condición de heredero debe diferir de la cuestión para el juicio ordinario posterior.

CPCB Art. 738
CC0001 SI 55731 RSI-357-91 I 18-7-1991CARATULA: Colak Marcos s/ Sucesión ab-intestato MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Si apostas por la petición de herencia, ver

viewtopic.php?f=2&t=62554#p351002
 #903912  por Mordisco
 
Cuando dije... daños y perjuicios, en virtud de qué... me refiero, a quién demandaría... A los sucesores del difunto?...