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  • DIV. Y ALIMENTOS EN PROV. PLAZOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #904251  por babilonia
 
Me pueden dar una mano? Le llegaron a mi cliente dos cédulas una para el divorcio y la otra por alimentos en Provincia, Lomaz.En ninguna dice el plazo que imprime el Juzgado para la contestación:¿ Deberé considerar el de 10 dias?-
Por otra parte lo citan para una audiencia para mañana en los alimentos y le llego hoy la cédula , Pienso que está mal notificado. ¿No tiene que ser con 48 hs. de anticipación?
 #904262  por babilonia
 
babilonia escribió: Me pueden dar una mano? Le llegaron a mi cliente dos cédulas una para el divorcio y la otra por alimentos en Provincia, Lomaz.En ninguna dice el plazo que imprime el Juzgado para la contestación:¿ Deberé considerar el de 10 dias?-
Por otra parte lo citan para una audiencia para mañana en los alimentos y le llego hoy la cédula , Pienso que está mal notificado. ¿No tiene que ser con 48 hs. de anticipación?
La audiencia por alimentos es las del 636, recien me la acaba de leer. vi el código de prov y no habla nada como en cap de contestación...... se contesta o no? o en la audiencia aporto las pruebas que el código dice?
 #904445  por babilonia
 
alguien me puede contestar???
hice un escrito acompañando certificado medico y pidiendo nueva audiencia 636 para los alimentos.No pierde el derecho mi cliente , no?
 #904446  por santiheladero
 
Esta bien lo que haces.
ARTICULO 639: Incomparecencia justificada. A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por una sola vez. Si la causa subsistiere, aquellas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 637 y 638, según el caso.