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  • Negativa de tareas, contrato x intermediario y ley 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905252  por victoriadulss
 
Colega, tengo una consulta que seguro ya habran contestado muchas veces pero pese a que busque no encontre la respuesta.

Tengo una clienta que me consulta porque, fue contratada por una consultora pero en realidad presta servicios en un Banco importante del pais. (Por el art 29 de la LCT Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación, por lo cual corresponde intimacion por la 24013 art 7,8) Ahora bien le estan negando tareas desde hace 2 dias. Le dijeron que por reduccion de personal despiden a varios. Le ofrecen limosna, no acepta. Me llama. Hago calculo, y y le ofrecen limosna realmente. Sugiero enviar TCL por negativa de tareas.

Ahora bien, me surge la duda: En el TCL ante negativa de tareas intimo plazo 48 hs para que aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida, ¿que hago con la 24013?. Cuando la reclamo? Me pareció muy agresivo reclamarla en este primer TCL, por lo que la deje para el 2do, pero entonces en el 2do no me voy a poder considerar despedida, ya que la 24013 exige un plazo de 30 dias. ¡?¿ Que me sugieren....
 #905302  por dhabogada
 
HOLA, YO HUBIERA INTIMADO PRIMERO POR REGISTRACION LEY 24013... LUEGO SÍ MENCIONAS Q HAY UNA NEGATIVA DE TAREAS;COMO EL BANCO SEGURAMENTE TE VA A NEGAR LA RELACION, AHI SÍ YA PODES CONSIDERAR INJURIA GRAVE Y CONFIGURAR EL DESPIDO INDIRECTO Y RECLAMAS MULTAS LEY 24.013...
 #905404  por victoriadulss
 
Gracias colega por el aporte. Entonces me parece q lo encare mal. Ahora no me queda otra q esperar las 48hs y en vez d considerar a mi clienta despedida, reclamar x la 24013 mencionando q se expida dentro del plazo del art 57 sobre si procedera a registrar correctamente o no, y para considerarse despedida, ¿tengo q esperar si o si los 30 dias? muchas gracias por la ayuda!
 #905629  por GU
 
Tenes que intimar al banco en los terminos del Art. 8 de la 24013. Todo el resto no aporta nada.

No discutas la negativa de tareas de la empresa de servicios eventuales, porque para la ley el real empleador es el usuario.

Fijate el plenario Ramirez c/ Telefonica.

Hace cuanto trabaja?

Salutes!
 #906310  por victoriadulss
 
GU escribió:Tenes que intimar al banco en los terminos del Art. 8 de la 24013. Todo el resto no aporta nada.

No discutas la negativa de tareas de la empresa de servicios eventuales, porque para la ley el real empleador es el usuario.

Fijate el plenario Ramirez c/ Telefonica.

Hace cuanto trabaja?

Salutes!

Hola GU ayy muchas gracias! Trabaja hace 1 año y un 2 meses. Claro yo mandé (el viernes) tcl al banco por negativa de tareas plazo 48 hs (bajo apercibim de considerarse despedida), no intime por la 24013. Aun no consideré a mi cliente despedida. Ya que estoy dentro del plazo pero no se como encararlo, porque si reclamo por la 24013, tengo que esperar 30 dias para considerar a mi clienta despedida , pero como hago para que trabaje si no la dejan entrar?, (le dijeron que redujeron personal por lo que hecharon a los ultimos que entraron). Se entiende? No se si no me conviene mas, considerar a mi cliente despedida. y acto seguido reclamar por la 25323. para no meter la pata con los plazos, porque me confunde mucho los 30 dias de la 24013. Que les parece?
 #906319  por GU
 
Manda ya intimacion al banco para que la registren en los terminos del Art. 8 de la 24013. Si bien el plazo para registrar es de 30 dias, vos podes requerirle en los terminos del Art. 57 de la LCT para que se expida dentro de los dos dias habiles a fin de que diga si va a proceder o no a la registracion. Seguro te van a contestar que ella trabaja para la eventual, que esta bien registrada y bla bla. Ahi la consideras despedida.

Los 30 dias no te cambia en nada. Tu clienta ya no esta trabajando ni va a volver a trabajar.

No te duermas, intima hoy mismo (con copia a la AFIP).

Salutes!
 #906386  por victoriadulss
 
GU escribió:Manda ya intimacion al banco para que la registren en los terminos del Art. 8 de la 24013. Si bien el plazo para registrar es de 30 dias, vos podes requerirle en los terminos del Art. 57 de la LCT para que se expida dentro de los dos dias habiles a fin de que diga si va a proceder o no a la registracion. Seguro te van a contestar que ella trabaja para la eventual, que esta bien registrada y bla bla. Ahi la consideras despedida.

Los 30 dias no te cambia en nada. Tu clienta ya no esta trabajando ni va a volver a trabajar.

No te duermas, intima hoy mismo (con copia a la AFIP).

Salutes!
Gracias! Sos un genio, no por el dato solamente, sino por coparte en ayudar a los noveles! :P saludos!
 #906390  por sanjuanino
 
GU escribió:Manda ya intimacion al banco para que la registren en los terminos del Art. 8 de la 24013. Si bien el plazo para registrar es de 30 dias, vos podes requerirle en los terminos del Art. 57 de la LCT para que se expida dentro de los dos dias habiles a fin de que diga si va a proceder o no a la registracion. Seguro te van a contestar que ella trabaja para la eventual, que esta bien registrada y bla bla. Ahi la consideras despedida.

Los 30 dias no te cambia en nada. Tu clienta ya no esta trabajando ni va a volver a trabajar.

No te duermas, intima hoy mismo (con copia a la AFIP).

Salutes!
Absolutamente de acuerdo.
 #906420  por victoriadulss
 
GU escribió:Manda ya intimacion al banco para que la registren en los terminos del Art. 8 de la 24013. Si bien el plazo para registrar es de 30 dias, vos podes requerirle en los terminos del Art. 57 de la LCT para que se expida dentro de los dos dias habiles a fin de que diga si va a proceder o no a la registracion. Seguro te van a contestar que ella trabaja para la eventual, que esta bien registrada y bla bla. Ahi la consideras despedida.

Los 30 dias no te cambia en nada. Tu clienta ya no esta trabajando ni va a volver a trabajar.

No te duermas, intima hoy mismo (con copia a la AFIP).

Salutes!

En este caso esta bien asi el tlg? Es la primera vez que uso la 24013 :roll: (siempre me llegaban con despido acaecido y use la 25323) Que opinan? Ya la mando!

Intimo plazo de 30 días en los términos de la ley 24.013 regularice mi relación laboral con la empresa, toda vez que la misma se ha mantenido al margen de toda registración POR ud, A tal fin denuncio que mi real remuneración es de $ ………, mi real fecha de ingreso … / … /...., mi categoría laboral es ......……… según convenio ……/…, realizando tareas de ..................., mi DNI …………, mi estado civil ..........., , y mi dirección es en la calle …………, Capital Federal, y abone horas extras..- Asímismo de acuerdo art 57 LCT intimo plazo de 48 horas responda si procederá o no a la regularización, todo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. Remito intimación de igual tenor a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el art.11 de la LE modificado por el art.47 de la ley 25345, para que en su caso procedan las multas de los arts 8 y 15 de la ley 24013.”
 #906717  por GU
 
Al principio pone "... en los terminos del Art. 8 de la Ley 24013...".

Sacale el dni y la direccion.

Detalla las horas extras que reclamas (5, 10 semanales o lo que fuera). Fijate sino tenes tambien para reclamar diferencias salariales (es muy comun que a los de empresas eventuales les paguen distinto que a los contratados directamente por la usuaria).

En vez de 48 horas, pone dos dias habiles.

Salutes!
 #906742  por victoriadulss
 
Gracias GU! Igual no me mates... ya lo mande y recien veo tu mensaje :( :cry:

Como suelo reclamar por la 25323 cuando me considero despedida siempre intimo a que abone toodo lo adeudado (art 80, salario adeudado, hs extras, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC y vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones proporcionales, demás rubros adeudados, y art. 2 Ley 25.323, todo ello conforme datos reales de la relación laboral denunciados en mi anterior colacionado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho corresponden).

Es la primera vez que uso la 24013, espero que mi error no haya sido tan grotesco. Supongo que puedo arreglarla en el prox tcl donde considero a mi clienta despedida y alli intimar por 2 dias para que abone todos los rubros que te decia mas arriba. :( Muchas gracias igual por tu ayuda! :)
 #906844  por sanjuanino
 
En sentido estricto, con lo único que te pueden joder es con la no individualizacion de las horas extras. Pero todo es corregible en el 2do. telegrama. suerte
 #907857  por victoriadulss
 
sanjuanino GU yo denuevo :oops: perdon estaba leyendo y me surgio una duda interpretativa y no quiero volver a meter la pata.

En el caso de estos TCL que les consulte antes, como intime de acuerdo al art 57, la pregunta es: En caso de silencio (que es lo que creo que sucederá ya que no me vienen respondiendo ningun tcl, y vi en el seguimiento del correo que fueron entregados! el ultimo fue recibido ayer) bueno en caso de silencio, ya puedo considerar a mi clienta despedida? (Porque como le niegan tareas por reducción de personal, no la van a blanquear y reintegrar a su puesto). Entonces, en caso de silencio, puedo configurar el despido indirecto? help
 #907907  por GU
 
No se porque estas tan apurada en considerarla despedida. Desde el dia que la recibieron, tienen 2 dias habiles para responder el telegrama. Esto implica que a vos en llegarte la respuesta que fue enviada en tiempo y forma puede demorarte unos dias mas. No te apures, para vos es lo mismo. Espera la respuesta un par de dias mas, y recien la semana que viene, si no llega nada, haces efectivo el apercibimiento y te consideras despedida.

Salutes!