En caso que un cliente pague parcialmente honorarios regulados, es valido hacerle firmar un escrito comun donde se manifieste que el mismo reconoce la existencia de deuda por la suma xxxx (restante) en los terminos del art. 521 inc 2 del CPCC. Y en tal caso, eso serviria para iniciar posteriormente la ejecucion por los honorarios debidos? obviamente con la factura extendida.
O todo esto no es necesario y despues se puede ejecutar honorarios faltantes con la factura por la suma pgada??
O todo esto no es necesario y despues se puede ejecutar honorarios faltantes con la factura por la suma pgada??