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 #905521  por fbozzolo
 
Hola, como no me dedico a realizar este tipo de gestiones quisiera sacarme algunas dudas:

El caso es el siguiente: Un amigo (a quien no le voy a cobrar honorarios) tiene un vehículo asegurado contra "todo riesgo", y circulando normalmente fué encerrado por otro auto que le hizo provocar una mala maniobra y terminó subiéndose a una vereda y rompió bastante el auto, tanto que le saltaron los dos "airbags", rompió llantas, cubiertas, trompa, zócalos, dobló el techo, quebró la caja de cambios, rompió radiador, etc etc...; ahora bien, yo le hice la denuncia a su compania de seguros, luego junto al PODER ESPECIAL que me firmó mi amigo, presenté al seguro el croquis del accidente, fotocopia DNI, título del automotor y obvio el PODER donde me habilita a tramitar e incluso a cobrar..

Luego el SEGURO procedió a peritar las roturas del automotor y llegó a la conclusión de que el rodado quedó muy destruido, por lo que declararon la DESTRUCCIÓN TOTAL, y se me informó desde el seguro que se iba a pagar el monto asegurado del vehículo (60.000) menos el monto de la franquicia que es una suma que anda por los 5000... hasta acá todo bien... pero mi duda es la siguiente: EL SEGURO DEBE PAGARME HONORARIOS POR ESTA LABOR? ellos aducen que no, porque no hubo pleito, y yo solo presenté las fotocopias requeridas.. que mis honorarios me los debería pagar mi cliente... por favor si alguien con más experiencia en este tipo de asuntos me puede orientar... muchas gracias.-
 #905528  por fbozzolo
 
QUIERO ACLARAR QUE YO PRESENTÉ LA DOCUMENTACIÓN EN LA COMPANIA DE SEGUROS JUNTO AL PODER Y FIRMÉ YO EL RECLAMO ANTE LA COMPANIA, MI CLIENTE NO HIZO NADA.. A ESO VOY CON MI PREGUNTA ANTERIOR... ME DEBEN HONORARIOS O NO? EN CASO AFIRMATIVO COMO PROSIGO?
 #905686  por eleze
 
hola hay compañías que te pagan honorarios por reclamo de daños materiales y otras no.-Sino pedí regulación de honorarios judiciales por labor extrajudicial.-saludos
 #905737  por Boga32
 
Hola.

Es verdad, con respecto a la regulación de honorarios sobre labor extrajudicial hay un fallo sobre este tema muy particular de 1a Instancia del Juzg. Nac 99 del año 2009, los hechos son:

"El accionista minoritario de una sociedad encomendó a un abogado la confección de una demanda de daños y perjuicios motivados en la frustración del derecho de opción preferente de compra de acciones. Posteriormente el accionista decidió no promover dicha acción para no exponerse al riesgo de afrontar el pago de las costas en caso de resultar vencido. El letrado interpuso una demanda por cobro de honorarios profesionales motivados en la mencionada labor extrajudicial. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción entablada y condenó al demandado a abonar $ 65.000 en concepto de honorarios."

Consideraron que:
"Acreditada la relación contractual y la realización de trabajos extrajudiciales por parte de un letrado, debe considerarse demostrada la prestación de un servicio profesional que origina el derecho a una justa retribución, sin que la inexistencia de acuerdo sobre el monto de los honorarios obste a reconocer la existencia del contrato, ya que el art. 1627 del Código Civil prevé que si las partes nada acordaron sobre el honorario a percibir, aquél quedará determinado por el "precio de costumbre"."

Te recuerdo el Art. 1627 del CC así no lo buscas:

ARTÍCULO 1627. El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros.

Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida.

Y por último, te paso el siguiente fallo que puede llegar a alentarte:

"García, Zurlo E. c/ Liberty Seguros Argentina S.A." (30/08/2004) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ta Nominación de Córdoba

Hechos:
"La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la resolución del juez de primera instancia que no le reguló honorarios por la actuación en un reclamo extrajudicial ante una compañía de seguros en función de un accidente del automotor sufrido por su representado."

"Resulta procedente regular honorarios al letrado que asesoró a un cliente en el reclamo contra una compañía aseguradora por la indemnización correspondiente a un accidente del automotor, pues aun cuando el cliente obtuvo y concretó decisiones de la aseguradora, las mismas reconocen como antecedente la actuación del letrado y además es él quien asiste técnicamente al reclamante que ejerce el derecho constitucional de estar asesorado por un abogado ante la aseguradora, lo que garantiza un resarcimiento equilibrado, integral, no excesivo y ajustado al derecho vigente."

Suerte!

Saludos.-
 #919944  por doctorah
 
finalmente,,,, te pagaron honorarios o no? que presentaste para exigirlos? vos te referis q realizaste todo estos tramites con la compañia que asegura a tu cliente verdad? gracias por tus datos!
 #919950  por doctorah
 
colegas, una pregunta!!!, al momento de convenir los honorarios con sus clientes.... ustedes acuerdan un porcentaje de lo que se obtenga en el juicio (20%, o lo que arreglen)... ahora mi duda es la siguiente.... tambien les dicen q ademas de ese porcentaje deben abonar el 10% de los aportes? o solo ese porcentaje? gracias por sus respuestas!
 #920260  por Boga32
 
Hola.

En mi caso en particular, dependen los casos si hay o no opciones de ganar o el cliente no puede adelantar gastos.

Es decir, en reglas generales por mis servicios yo cobro 20% por convenio + los honorarios judiciales + los gastos (incluidos los aportes, sellos, timbrados, cartas documento, etc.).

Saludos.-
 #920374  por doctorah
 
Boga32 escribió:Hola.

En mi caso en particular, dependen los casos si hay o no opciones de ganar o el cliente no puede adelantar gastos.

Es decir, en reglas generales por mis servicios yo cobro 20% por convenio + los honorarios judiciales + los gastos (incluidos los aportes, sellos, timbrados, cartas documento, etc.).

Saludos.-


a ver si entendo boga32, yo le cobraria a mi cliente lo acordado por convenio (20%), a quien pierda los honorarios mas aportes (deberia ser el demandado sii voy por la actora) y gastos? o le cobras todo a tu cliente?

tengo un problema con los honorarios que me confunden.... gracias por la ayuda!!