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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #906119  por adriana2011
 
Hola, dictaron el siguiernte auto y no tengo claro cómo debo proseguir, había solicitado que se trabe embargo por la suma adeudada,

En atención a lo solicitado y no habiéndose opuesto excepciones en tiempo propio, RESUELVO: 1).- Prosígase la ejecución adelante, del capital reclamado por la suma de PESOS XXXXXX ($xxxxx), con el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora de cada período, hasta el día del efectivo pago. 2).- Costas al demandado (art. 69 y 556 del C.P.C.C.). 3).- Difiérese la regulación de honorarios hasta que se encuentre aprobada la liquidación (arts. 23 y 51 del D.Ley 8904/77). 4).- Téngase por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 540 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
A lo demás solicitado, firme el presente se proveera.

1) cómo debe proseguir?
2) quién calcula el interés?
4) para que se apruebe la liquidación qué debo hacer?
3) a quién notifico?

Perdón pero estoy super trabada con esto, cada vez que leo la resolución me surgen nuevas dudas.
 #906250  por kantaclaro
 
No queda en claro si, la denuncia de los alimentos adeudados, conllevaba la actualización con intereses.
Si así no fue, deberas practicar dicha liquidación con los intereses mencionados en el proveido, aguardar a que quede firme (ya que se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados), pedir su aprobación y denunciar bienes a ejecutar. Sds