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  • art 465 CPP

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 #906255  por docsus
 
Hola a todos,
presentamos un recurso de casacion y nos llego una cedula que dice:
"Pongase los autos en secretaria, a disposición de las partes por el termino de 10 dias (art 465 cuarto parrafo CPP) Asimismo, en la medida en que estas hagan uso de lo contemplado por el art 466, del cuerpo legal antes mencionado, cumplase con la entrega alli dispuesta dejando debida nota. Notifiquese".

Yo soy el abogado defensor para un amigo mio que me lo pidio, entiendo "que puedo" pero "no estoy obligado" a presentar un escrito manteniendo el recurso, o estoy obligado? Si estoy obligado y quiero expresar lo mismo que ya exprese, debo en el escrito que mantengo el recurso expresar todo nuevamente o solo afirmar que mantengo el recurso?.
Gracias.
Benjamin
 #906436  por docsus
 
Gracias E.G.T.
hoy vi un proveido antes de la resolucion que me llego por cedual que dice se tenga por mantenido el recurso, con lo cual supongo que tomaron el escrito anterior como que se mantenia el recurso y ahora es para que las otras partes se notifiquen y opinen y esta parte a su vez pueda ampliar.
Por las dudas voy a presentarlo antes del tercer dia.
Gracias.
 #906448  por docsus
 
Ok. gracias E.G.T.