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  • beneficio de litigar sin gastos - honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #906267  por josefalaprida
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". Perdón por mi ignorancia.
Es la primer vez que tengo un caso así (nunca había iniciado un (BLSG)
Me llegó un caso por el patrocinio jurídico gratuito del colegio, para homologar un acuerdo en familia.
El cliente necesitaba modificar una cláusula del convenio.
Cunado salió la sentencia no hicieron lugar al cambio solicitado (dicen que primero hay que homologar lo presentado...).
Terminaron regulando honorarios a mi favor (cuando no correspondían).
Apelé la sentencia, pero a lo único que hicieron lugar es a decir que no habían advertido el beneficio de litigar sin gastos presentado.... ahora hicieron lugar al mismo provisoriamente.
Mi duda es: el beneficio de litigar sin gastos incluye el porcentaje de gastos a cargo del cliente o incluye también el 10% de aportes a cargo del abogado???? debo abonar el 3,5% a ARBA????
Qué boleta tengo que presentar en el juzgado?????
Agradeceré ayuda, estoy más perdida que turco en la neblina.....
*flor*
 #906644  por ale532
 
Cuando te llega un caso del consultorio jurídico gratuito, no debés pagar bono ni jus. Vos pagaste cuando iniciaste?? Si pagaste, entonces correspondería que te regulen honorarios, pero como tu cliente cuenta con el beneficio, deberías ir contra la contraparte (si la condenaron en costas).

Cuando intervine en un caso del CJG no pagué bono ni jus ni nada, pero acompañé copia de la derivación y una planilla (formulario de ddjj) de la persona que debía representar. Por lo general, cuando te derivan un caso del cjg te envían (o deberían) una planilla donde explican (muy por arriba) cómo proceder...

Se entendió algo?? :roll: