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  • Reclamo Aseguradora - Destruccion total

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 #906311  por victoriadulss
 
Colegas: tengo un cliente que tuvo un accidente y arruinó su auto. No sirve mas. La aseguradora le quiere dar menos dinero del que figura en la poliza. Ahora bien, entiendo que para que se considere destrucción total, el valor de lo que quedo del auto no debe superar el 20% del valor del auto. En este caso es así. El tema es que no lo menciona en la poliza. solo dice que: "En caso de determinarse la destruccion total se repondrá el valor de poliza". Tuve hace un tiempo un caso parecido en el que sí se determinaba en la poliza que si el valor de lo que quedo era del 20% del valor de poliza se consideraba destruccion total. Pero acá no dice "cuando se considera destruccion total", solo dice que "en caso de determinarse destruccion total". Ahora bien, como encaro el reclamo? Porque no puedo argumentar que en la poliza lo estipula (como hice con el anterior) ya que esta poliza no dice lo del 20 % . Que opinan?
 #906350  por satur06
 
estimada colega....las compañias de seguros hacen valuaciones de valor de autos por cotizadores, por lo tanto muchas veces no coincide el valor indicado en la poliza con lo que realmente vale el auto en el mercado de usados (generalemente lo que dice en la poliza es mas alto...) tenelo en cuenta.,. vos tambien podes guiarte por revistas o publicaciones sobre valuacion de autos y asì sacas el valor del rodado en el mercado de usados..........................consejo:: cità a la aseguradora a mediaciòn y si no està rechazada la destruc. total solo resta ver la diferencia....suerte
 #906384  por victoriadulss
 
satur06 escribió:estimada colega....las compañias de seguros hacen valuaciones de valor de autos por cotizadores, por lo tanto muchas veces no coincide el valor indicado en la poliza con lo que realmente vale el auto en el mercado de usados (generalemente lo que dice en la poliza es mas alto...) tenelo en cuenta.,. vos tambien podes guiarte por revistas o publicaciones sobre valuacion de autos y asì sacas el valor del rodado en el mercado de usados..........................consejo:: cità a la aseguradora a mediaciòn y si no està rechazada la destruc. total solo resta ver la diferencia....suerte

Gracias! Me sirvio mucho tu orientacion. Yo pensaba mandar cd reclamando la destruccion total. Pero me parece que me conviene pedir mediacion directamente tenes razon. Una vez me paso en un caso parecido, que mande cd (en vez de pedir mediacion), y la seguradora bajo la cabeza llamo al cliente y le pago lo que pedia en la cd que yo mande! Saben quien pago mis honorarios?.... Como no pedi mediacion la aseguradora ni supo mi existencia. (Fue mi primer caso contra aseguradoras....).

No quise pedir mediacion en este caso porque mi cliente está en Neuquen, y no puede viajar hasta aca. Pero tendre que pedirle me mande un poder. Otra no se me ocurre. Gracias colega por la ayuda! Saludos
 #908937  por victoriadulss
 
satur06 escribió:estimada colega....las compañias de seguros hacen valuaciones de valor de autos por cotizadores, por lo tanto muchas veces no coincide el valor indicado en la poliza con lo que realmente vale el auto en el mercado de usados (generalemente lo que dice en la poliza es mas alto...) tenelo en cuenta.,. vos tambien podes guiarte por revistas o publicaciones sobre valuacion de autos y asì sacas el valor del rodado en el mercado de usados..........................consejo:: cità a la aseguradora a mediaciòn y si no està rechazada la destruc. total solo resta ver la diferencia....suerte

Buenas colega, perdonnnn Otra vez yo :cry: no me quiero abusar pero Tengo una cuestion con el tema que me diste una mano. Resulta que le aviso a mi cliente que citaremos a mediacion a la aseguradora y le pido que me mande por correo (porque esta en el interior) la copia de la denuncia y del reclamo que presento a la aseguradora. Y me dice que solo tiene la denuncia, porque el reclamo lo hizo en forma verbal!!! Y la aseguradora le dijo que le reconoce el daño total, pero todo fue verbal!!! osea mi cliente no tiene copia de la comunicación a su asegurador. (El accidente fue el 20 de Septiembre, osea ya me pasaron los 30 días). la consulta es, meto solo mediación ya o tambien me conviene mandarle una CD con algun texto algo asi: ..."Atento el siniestro ocurrido en fecha ... y denunciado ante ustedes en fecha .... , y ante el silencio guardado por ud. Asimismo les informo que tengo contratado con vuestra compañía el riesgo de robo total. En consecuencia, según la clausula 12 y 13 de las condiciones generales de la póliza: “… cuando el valor de los restos no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro, el robo/hurto parcial se considerará como TOTAL…”. Es evidente y se demostrará oportunamente que los restos de mi vehículo no supera el 20% del valor de venta al público, pues solamente se encontraron restos de la chapa; es obvio que el motor representa la parte del rodado de mayor valor y el mismo también fue robado, junto con la mayoría de los componentes del auto como ser: ruedas, puertas, asientos, paneles interiores, entre otros.
En suma, el riesgo cubierto contratado de robo total se encuentra configurado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto y para el caso que vuestra compañía no considere el presente siniestro como robo total, vengo por la presente a declarar la clausula 12 de las condiciones generales y toda aquella clausula que pretenda asignar el carácter de robo total cuando los restos no superen el 20% del valor de venta al público, como abusivas, ineficaces y por lo tanto nulas de nulidad absoluta porque son clausulas que desnaturalizan las obligaciones propias del asegurador y por ende limitan su responsabilidad. Además restringen mis derechos como consumidor y amplían los derechos del asegurador.
Fundo estos argumentos en la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240), decretos reglamentarios y normas concordantes; todas ellas, normas de rango constitucional y de orden público, lo cual significa que no pueden ser dejadas de lado por la autonomía de la voluntad (Art. 1197 C. Civil).
Por lo antes expuesto los intimo a que en el perentorio plazo de 48Hs. consideren el siniestro de referencia como robo total y me indemnicen, abonándome el valor que mi vehículo dominio .............tenía en el mercado al momento del siniestro, bajo apercibimiento de realizar la denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor, Superintendencia de Seguros de la Nación e iniciar acciones legales".


Esta bien que mande esta cd (por el plazo digo) o directamente pido mediacion? Muuuuuccchassss graciasssss!!!!!