satur06 escribió:estimada colega....las compañias de seguros hacen valuaciones de valor de autos por cotizadores, por lo tanto muchas veces no coincide el valor indicado en la poliza con lo que realmente vale el auto en el mercado de usados (generalemente lo que dice en la poliza es mas alto...) tenelo en cuenta.,. vos tambien podes guiarte por revistas o publicaciones sobre valuacion de autos y asì sacas el valor del rodado en el mercado de usados..........................consejo:: cità a la aseguradora a mediaciòn y si no està rechazada la destruc. total solo resta ver la diferencia....suerte
Buenas colega, perdonnnn Otra vez yo

no me quiero abusar pero Tengo una cuestion con el tema que me diste una mano. Resulta que le aviso a mi cliente que citaremos a mediacion a la aseguradora y le pido que me mande por correo (porque esta en el interior) la copia de la denuncia y del reclamo que presento a la aseguradora. Y me dice que solo tiene la denuncia, porque el reclamo lo hizo en forma verbal!!! Y la aseguradora le dijo que le reconoce el daño total, pero todo fue verbal!!! osea mi cliente no tiene copia de la comunicación a su asegurador. (El accidente fue el 20 de Septiembre, osea ya me pasaron los 30 días). la consulta es, meto solo mediación ya o tambien me conviene mandarle una CD con algun texto algo asi:
..."Atento el siniestro ocurrido en fecha ... y denunciado ante ustedes en fecha .... , y ante el silencio guardado por ud. Asimismo les informo que tengo contratado con vuestra compañía el riesgo de robo total. En consecuencia, según la clausula 12 y 13 de las condiciones generales de la póliza: “… cuando el valor de los restos no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro, el robo/hurto parcial se considerará como TOTAL…”. Es evidente y se demostrará oportunamente que los restos de mi vehículo no supera el 20% del valor de venta al público, pues solamente se encontraron restos de la chapa; es obvio que el motor representa la parte del rodado de mayor valor y el mismo también fue robado, junto con la mayoría de los componentes del auto como ser: ruedas, puertas, asientos, paneles interiores, entre otros.
En suma, el riesgo cubierto contratado de robo total se encuentra configurado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto y para el caso que vuestra compañía no considere el presente siniestro como robo total, vengo por la presente a declarar la clausula 12 de las condiciones generales y toda aquella clausula que pretenda asignar el carácter de robo total cuando los restos no superen el 20% del valor de venta al público, como abusivas, ineficaces y por lo tanto nulas de nulidad absoluta porque son clausulas que desnaturalizan las obligaciones propias del asegurador y por ende limitan su responsabilidad. Además restringen mis derechos como consumidor y amplían los derechos del asegurador.
Fundo estos argumentos en la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240), decretos reglamentarios y normas concordantes; todas ellas, normas de rango constitucional y de orden público, lo cual significa que no pueden ser dejadas de lado por la autonomía de la voluntad (Art. 1197 C. Civil).
Por lo antes expuesto los intimo a que en el perentorio plazo de 48Hs. consideren el siniestro de referencia como robo total y me indemnicen, abonándome el valor que mi vehículo dominio .............tenía en el mercado al momento del siniestro, bajo apercibimiento de realizar la denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor, Superintendencia de Seguros de la Nación e iniciar acciones legales".
Esta bien que mande esta cd (por el plazo digo) o directamente pido mediacion? Muuuuuccchassss graciasssss!!!!!