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  • SUBASTA ORDENADA SOBRE BIEN INEMBARGABLE!!

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 #906398  por "doctoraZA"
 
cOLEGAS Y AMIGOS voy por la demandada el juicio un desastre!!( parece q alguien se vendio con lo de la liga) el bien es un inmueble se trabo embargo y estamos en la etapa ejecucion se ordeno la subasta sobre el 50 % indiviso de dicho bien, no hay casi tiempo me llega este caso y descubro que podria plantear via incidental ( esa es mi estrategia) levantamiento de embasrgo por tratarse d eun bien inemabargable lecho unico del deudor y su grupo fliar.- ademas de que existen personas a cargo de la conyuge con discapacidad etc, PREGUNTO: porq no encontre mucha jurisprudencia del tema es valido el planteo por mas que el inmueble no este afectado a bien de flia?? entiendo que si por las razones expuestas péro quisiera escuchar sus opiniones y/o experiencias gracias a todos como siempre
 #906523  por andresxeneizes
 
al unico que no le pueden rematar el hogar es al trabajador, lo que se da en el fuero laboral cuando se le quieren ejecutar las costas al actor, sino para cualquier otra cosa entiendo que la forma de prevenir esto es la afectacion al regimen de familia
 #906567  por Sailaw
 
Le rematan la casa o la cama?, de donde surge que la vivienda única es inembargable?
 #906574  por alejandra01
 
que bueno leerlo de nuevo Doctor...hacía rato que no lo veía por el foro...
un placer tenerlo...
Sailaw escribió:Le rematan la casa o la cama?, de donde surge que la vivienda única es inembargable?
 #906629  por "doctoraZA"
 
hola doc surge del art 219 del cpcc del cciv
il que dicen q el lecho unico del deudor y su grupo fliar es inembargable!! Constituye una excepcion a la regla de la prenda comun de los acrredores. Volviendo a la casa es un bien ganancial y se ordeno subasta del 50 pciento indiviso´.habita la conyuge hijos uno discapacitado..quiero presentar via incidente el levant del embargo y pedir suspension plazos procesales No veo otra forma de poder frenarlo ... Un placer tenerlo de nuevo en el foro doc
 #906691  por Sailaw
 
La cuestión planteada en este caso es que si el bien inmueble es inembargable, y no lo es, pero.......... existen excepciones, porque si se trata de un derecho de habitación, el mismo no puede ser afectado por deuda de alguno de otro sucesor, incluso puede llegar al remate, pero el adquierente debe respectar dicho derecho hasta la muerte del beneficiario
 #906692  por Sailaw
 
Definición de Lecho


Jurídicas: Letra-L



La cama con el colchón y todos los complementos para dormir o descansar. | Cauce o madre de ríos, de arroyos y otros cursos de agua. | Fondo del mar o de un lago. Lecho conyugal Cama, catre o tarima común donde duermen los cónyuges, lo que comprende el colchón, las almohadas, las sábanas, mantas y demás complementos necesarios para dormir o descansar. Se ha discutido si el concepto supone la existencia de una sola cama o si comprende dos camas juntas cuando se comparten, si bien esta última interpretación parece más lógica. Jurídicamente tiene importancia por cuanto el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos son bienes inembargables y porque el no compartir el lecho conyugal puede representar una causa de divorcio. En algunos ordenamientos jurídicos de arraigo familiar, el lecho conyugal se adjudica al consorte supérstite fuera de todo cómputo sucesorio.
 #906746  por "doctoraZA"
 
Clasirisima su conclusion doc , el tema es que si me confunde un poco porque esta la inembargabilidad de la vivienda unica de los inmuebles obtenidos por credito hipotecario del Banco Nacion que no es el caso, respecto lo demas yo se que el conyuge no deudor no debe responder por las deudas del otro conyuge.- solo que en la escritura del inmueble figuran los dos seria como un condominio de un bien ganancial y creo que validamente se podria embargar y ejecutar la cuota parte del afectado.- Entonces me parece que el planteo como ud bien señala deberia cernirse unicamente al derecho habitacional del otro conyuge y grupo fliar etc que viabilidad le ve doc yo no encontre jurisprudencia al respecto muchisimas gracias como siempre un honor!